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Empresas y cláusula suelo: la retroactividad total es posible

Autor: Equipo Arriaga

Conoce los detalles sobre la resolución de la retroactividad total y los efectos de la nulidad de la cláusula suelo para empresas. Encuéntralo en el blog.

Tras la cercana resolución en cuanto a la retroactividad total o la retroactividad limitada a mayo de 2013 de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo suscritas por consumidores, el debate se centra en la nulidad de estas cláusulas cuando el préstamo ha sido suscrito por empresas, pymes y autónomos.

Aunque la repercusión mediática se ha centrado en las cláusulas suelo de los consumidores, lo cierto es que en el caso de los no consumidores es todavía mayor, ya que este sector conforma la mayor parte del PIB; además, los préstamos suelen ser de importes más elevados, por lo que la cuantía a recuperar también se ve incrementada.

 La condición de adherente y no de consumidor

La principal cuestión a tratar es que no nos encontramos ante un consumidor por lo que no es de aplicación el TRLGDCU (texto legal en el cual se amparan las resoluciones de nulidad de este tipo de cláusulas). Igualmente, en estos supuestos donde se ha suscrito un préstamo con cláusula suelo por empresarios, no son de aplicación (al menos directamente) las famosas Sentencias del Tribunal Supremo, puesto que aquellas son derivadas de acciones ejercitadas por consumidores.

No obstante todo lo anterior, no significa que no exista cabida para la reclamación de la nulidad ya que, a pesar de ello, es de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). Si bien hay que destacar que este último texto legal es menos proteccionista que el anterior, pero ampara la nulidad de las cláusulas suelo.

 

Aspectos a tener en cuenta

Los argumentos más importantes para determinar por nuestros jueces la nulidad de las cláusulas suelo de empresarios son principalmente:

  • Que la cláusula suelo no se ha negociado individualmente.
  • Que la misma haya sido predispuesta por la entidad demandada.
  • Que exista una situación de supremacía predominante por la entidad en relación con la demandante.
  • Que exista una falta de reciprocidad.
  • Que no supere los controles de inclusión y transparencia.

 La realidad es innegable. Existen multitud de empresas y autónomos que, al igual que los consumidores no conocían, no negociaron y no fueron informados de las cláusulas suelo y sus repercusiones. Y les ampara la LCGC.

 ¿Qué opinan nuestros Tribunales?

El número de sentencias de cláusulas suelo en empresas y autónomos crece cada vez más, acorde a los aspectos ya manifestados. Quizás si debemos destacar un aspecto determinante que es el abuso de posición dominante por parte de la entidad bancaria, ya que el hecho de que la actora carezca de la condición de consumidor no significa que no haya que analizar el cumplimiento de los controles legales y, por lo tanto, tampoco es obstáculo para declarar su nulidad.

En este tipo de procedimientos existen multitud de sentencias que avalan la nulidad de las cláusulas suelo, que afectan tanto a pymes como a los autónomos. Siendo dignas de mención, por ser las más recurrentes la SAP de Córdoba de 18 de junio de 2013, SAP de Huelva de 21 de marzo de 2014 o la SAP de Logroño de 15 de julio de 2016.

 

Conclusiones nulidad cláusula suelo no consumidores

Si bien es cierto que en la defensa de la condición de nulidad de estas cláusulas abusivas contamos con una ley menos proteccionista que en el caso de los consumidores, y que por lo tanto es necesario analizar el caso en concreto para incrementar al máximo la viabilidad de la reclamación, es un error creer que la nulidad de la cláusula suelo solo puede ser reclamable por consumidores.  Existen fundamentos jurídicos sólidos que defienden tal nulidad en el caso de empresas, así como sentencias de cláusulas suelo de empresas que reconocen la nulidad de estas con la consiguiente eliminación de la misma y la devolución del importe abonado de exceso.

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