¿Herederos legales de un matrimonio sin hijos?
Autor: Equipo Arriaga
Vamos a comentar en este artículo qué personas tendrían derecho a heredar para el supuesto en el cual un matrimonio no tuviese descendencia. Quiénes serían, por tanto, los herederos legales.
Antes de comenzar, aquí tienes resueltas las principales dudas sobre herencias, donaciones y testamento que nos plantean nuestros clientes:
¿Quiénes heredan en los matrimonios sin hijos?
Es en el Art. 807 del Código Civil donde se indica que a falta de hijos y descendientes serán herederos forzosos padres y ascendientes y viudo o viuda en la forma y medida que establece en Código Civil.
Es decir, la ley ya nos está indicando qué personas tienen derechos sucesorios sobre los bienes del causante suponiendo, en este caso, que no existan descendientes. Reservando una parte de la herencia “legítima” en el caso de existir testamento e indicando del mismo modo quiénes son los herederos legales si no existe testamento (sucesión intestada o abintestato).
La línea recta ascendente supone, por tanto, el segundo orden de llamamiento según nuestro Código Civil (Arts. 935 a 942).
Para el caso en el cual concurran ascendientes con un cónyuge que sobreviva al causante, le corresponderá a este la mitad del usufructo de la herencia.
Siguiendo con el orden de llamamiento para el caso de inexistencia de descendientes, después del segundo orden (ascendientes) y tercero (cónyuge, con las reservas de concurrencia que hemos indicado) nos encontraríamos en el cuarto orden a los hermanos e hijos de hermanos, entrando ya, de este modo, en la línea colateral. Dentro de este cuarto orden el derecho de llamamiento se extendería hasta el cuarto grado (en defecto de los anteriores). Heredarán los de grado más próximo:
- Hermanos del padre/ madre -tíos carnales- (3º Grado)
- Primos hermanos (4º grado)
- Tíos segundos (4º grado)
- Sobrinos segundos (4º grado)
El heredero legal
Finalmente, hemos de indicar que para el caso en los que no existan ninguno de los anteriores el llamamiento se extenderá al Estado (quinto orden), produciéndose una adquisición “ipso Iiure” sin posibilidad de repudiar la herencia.
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