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Guía para aceptar una herencia sin arruinarse

Autor: Equipo Arriaga

Aceptación de la herencia

Uno de los momentos más complicados es aquel en el que un familiar muy cercano (en concreto, los progenitores) desgraciadamente fallece y sin saberlo pasas de un día para otro a ser heredero, siendo éste momento un poco confuso para la gran mayoría de las personas, ya que es un momento en el que no se sabe cómo actuar.

En esta ocasión nos vamos a centrar en qué sucedería en ese momento en el que se toma la decisión de aceptar o renunciar una herencia. Para un mejor entendimiento del tema aquí tratado vamos a analizarlo con un ejemplo:

Ana, viuda y madre de un hijo, Antonio[1], fallece dejando testamento en donde nombra heredero de todos sus bienes a su hijo Antonio. En este momento pueden suceder dos supuestos:

  • Antonio sabe exactamente los bienes y las deudas que tenía Ana, y haciendo sus estudios y cálculos ve que puede afrontar esas deudas ya que el valor de los bienes es mayor por lo que acepta la herencia de la manera conocida en Derecho como pura y simplemente.
  • Antonio no sabe qué bienes ni qué deudas poseía Ana antes de fallecer ésta y teme que tenga más deudas que bienes en su caudal hereditario.

En este último supuesto, Antonio está muy preocupado porque en ningún momento de su vida recuerda que Ana adquiriera bienes o tuviera cantidades altas de dinero en el banco, por lo que teme que su progenitora tuviera deudas tan grandes que decide preguntar a su abogado. Este le contesta que si acepta la herencia y se descubre que hay deudas únicamente, responderá de la misma con sus bienes presentes y futuros[2], por lo que decide renunciar a la herencia y olvidarse de todo lo relacionado a este tema.

Pero otro supuesto que puede ocurrir es que Antonio piense que hay bienes que puedan compensar deudas y aunque sea pequeña la cantidad pueda obtener un saldo positivo, por lo que nuevamente habla con su abogado y éste le indica que hay una figura jurídica para este tipo de casos y es aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Procedimiento

En primer lugar, Antonio, tal y como hemos dicho anteriormente, duda sobre los bienes y deudas que poseía su madre, es por ello que podrá solicitar la formación de inventario para deliberar si aceptar o no dicha herencia[3], incluso a beneficio de inventario.

Para hacer uso de aceptar la herencia a beneficio de inventario o el derecho a deliberar, deberá comunicárselo al Notario en el plazo de 30 días[4] a contar desde que Antonio se enteró de que era Heredero.

Una vez formalizado dicho inventario y Antonio conozca los bienes y deudas que heredaría tendrá 30 días para aceptar la herencia o repudiarla. Pero es un plazo en el que si no contestara se entiende que Antonio acepta pura y simplemente[5].

Durante todo el tiempo en el que se está realizando ese inventario, seguramente se produzcan una serie de gastos de administración y demás; pues bien, en el caso de que aceptase la herencia a beneficio de inventario dichos gastos serían con cargo a los bienes hereditarios.

Antonio, después de todo el procedimiento que ha realizado, ha agradecido a su abogado por ayudarle y hacerle ver que el procedimiento es más fácil de lo que pensaba.

Y es que muchos se enfrentan cada día a este tipo de procedimientos, por lo que no dudes en estar bien asesorado antes de la aceptación de una herencia. En Arriaga Asociados haremos todo lo posible para que dicho proceso sea simple y comprensible.

[1] Los sujetos aquí mencionados son ficticios, cualquier coincidencia con la realidad es pura casualidad.

[2] Según dispone el art. 1911 del Código Civil, los deudores responderán con sus bienes presentes y futuros lo que supone que hasta que no pague todas las deudas seguirá pagando con el dinero que le entre.

[3] Según lo dispuesto en el art. 1010 del Código Civil punto 2.

[4] Según lo dispuesto en el art. 1014 del Código Civil.

[5] Según lo dispuesto en el art. 1019 del Código Civil.

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