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Devolución de la Plusvalía Municipal sin juicio por el Ayuntamiento de Alicante

Autor: Equipo Arriaga

devolucion plusvalia municipal

En este post os comunicamos que hemos conseguido que el Ayuntamiento de Alicante, directamente en la fase administrativa, da la razón al cliente y le devuelve lo pagado por la Plusvalía más los intereses sin necesidad de acudir a los tribunales.

En este caso el consistorio reconoce la  inexistencia de incremento de valor del terreno y por eso devuelve los importes.

En Arriaga Asociados luchamos por la anulación de todas las Plusvalías, ya sea con pérdidas o  ganancias, por la inconstitucionalidad de los artículos que regulan el impuesto. Por tanto, reclamamos la devolución del 100% de lo pagado.

La Plusvalía Municipal

La Plusvalía Municipal es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos cuando se produce una venta, herencia o donación. El Tribunal Constitucional declaró nulo y anticonstitucional el cobro de este impuesto si ese incremento de valor no ha sido real.

Queda claro que en caso de pérdidas el impuesto nunca se debía haber cobrado, pero en caso de ganancias tampoco, ya que si se declaran nulos e inconstitucionales los artículos que regulan el tributo, no habría de aplicarse.

La devolución de la Plusvalía en Alicante

Tanto si has registrado pérdidas como si has obtenido ganancia, puedes recuperar el 100%. En caso de haber ganancias que es más controvertido, en el peor de los casos recuperarías un 35% por el error de cálculo que han cometido algunos Ayuntamientos.
El requisito para reclamar su devolución es haberlo pagado, lo has podido hacer de dos formas:
  • Autoliquidación: Lo abonaste por voluntad propia.
  • Liquidación: Pagaste el impuesto a requerimiento del Ayuntamiento.

El plazo para reclamar en caso de autoliquidaciones es de 4 años y en caso de liquidaciones, de 1 mes.

Lo primero que hay que hacer es intentar por vía administrativa la devolución del impuesto presentando una solicitud de ingresos indebidos al Ayuntamiento. Para que este recurso esté bien fundamentado, necesitas de la ayuda de un abogado. En caso de que el consistorio desestime tu petición, hay que pasar a la vía judicial.

La documentación que necesitas para poner en marcha el proceso es:

Si vendiste con pérdidas:

  • Justificante del pago del impuesto, liquidación o autoliquidación
  • Escritura de adquisición del inmueble
  • Escritura de transmisión

Si vendiste con ganancias:

  • Justificante del pago del impuesto, liquidación o autoliquidación

Sentencias sobre devolución de la Plusvalía

A través de este blog os hemos hecho llegar varias sentencias sobre Plusvalía Municipal ganadas por Arriaga Asociados a favor del contribuyente y es que hasta ahora había que llegar hasta los tribunales para conseguir la devolución de la plusvalía que no debiera haberse pagado. Con este post se ve el fin más cerca. Si todos los Ayuntamientos actuaran como el de Alicante, el proceso se agilizaría muchísimo, de no ser así, siempre quedará la vía judicial.

Nuestro objetivo es que recuperes tu dinero ya sea por la vía administrativa o judicial. Si has vendido, heredado o te han donado una vivienda en los últimos 4 años, ponte en contacto con nosotros en el 900 264 600 o a través de contacto@arriagaasociados.com, te asesoraremos de los pasos a seguir de forma gratuita.

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