¿Qué es la división judicial de la herencia?
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezLas disputas entre herederos y la falta de acuerdo en el reparto de los bienes de la herencia se han convertido en algo muy habitual.
Cuando un fallecido no deja testamento y hay que repartir su herencia, se procede a llamar a los herederos ab intestato. Estos pueden acordar la división sin problemas o pueden no estar conformes con la división de la herencia. Es aquí donde aparece el procedimiento de división judicial de la herencia.
La división judicial de la herencia puede solicitarla cualquier coheredero o legatario, siempre que no exista un contador-partidor designado por el fallecido, cuando haya acuerdo de los herederos o por resolución judicial.
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¿Qué es la División Judicial?
La división judicial de la herencia no es un proceso contencioso, por lo que no hay necesidad de ir a juicio. Esta materia viene regulada en el Código Civil y su procedimiento se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice que la división se inicia con un escrito de solicitud por parte de uno de los coherederos o legatarios de parte proporcional, cuya condición debe ser documentada con:
- el certificado de defunción
- la presentación del certificado de últimas voluntades
- un testamento
- un acta de declaración de heredero (o en su caso un auto judicial donde se indique esa condición)
Una de las partes realiza la correspondiente demanda pidiendo la división judicial de la herencia, se cita en secretaria a todas las partes para lo que se conoce como Junta de Herederos, y su propósito es conseguir una propuesta de inventario de los bienes de la herencia. Si existiese algún menor o incapacitado se requerirá la presencia del Ministerio Fiscal si no tuviesen un representante legal o defensor judicial. La parte que ha iniciado el procedimiento puede traer su propio inventario que puede ser admitido o no por el resto de las partes.
Requisitos para la División de la Herencia
Para determinar el Tribunal que se va a encargar de la división de la herencia es fundamental tener el domicilio del fallecido, ya que será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde tuviese el último domicilio conocido.
Si la muerte fue en el extranjero se procederá a dirimir la competencia del mismo modo, adjudicándola al Juzgado de primera instancia correspondiente al último domicilio o el que corresponda con la localización de la mayoría de los bienes, tal como recoge el artículo 52.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Proceso de la Partición Judicial
Una vez admitido a trámite el escrito de solicitud, se realiza un auto en el que se puede acordar la intervención del caudal hereditario y el inventario del mismo, tanto por petición del heredero que presentó la solicitud como del Juzgado, si lo estima pertinente. Los pasos a seguir serán los siguientes:
- Se admite a trámite la solicitud, con auto explicando las medidas a tomar.
- Se interviene el caudal hereditario y se formaliza el inventario de los bienes.
- El Secretario Judicial convoca a la Junta de Herederos y llama a:
- los herederos legales
- los que sean legatarios por parte alícuota
- su cónyuge (en caso de sobrevivir al finado)
- al Ministerio Fiscal, que velará por los intereses de las partes que por algún motivo no tengan representación en el procedimiento (menores, incapacitados, herederos en paradero desconocido…)
- a los acreedores de los herederos si se han personado en el procedimiento
En la Junta de Herederos con el acuerdo previo sobre el inventario se pasará al nombramiento de la figura del contador-partidor, así como de los peritos que evaluarán definitivamente el inventario de los bienes de la herencia.
El contador-partidor deberá proceder a la división de patrimonio y resto de bienes que afecten a la herencia atendiendo a la Ley vigente, o si por el contrario el testador hubiese indicado en el testamento otras reglas o disposiciones acerca del inventario, liquidación y la división de los bienes pertenecientes a la herencia, deberá seguir esas indicaciones siempre y cuando no entren en colisión con los derechos legítimos de los herederos forzosos.
El resultado de la división del contador-partidor será presentado en un plazo de dos meses desde su inicio ante el Juzgado y, una vez en su poder, el Secretario Judicial trasladará a las partes la decisión de división de la herencia.
Las operaciones divisorias se basará en un escrito que contenga la relación de bienes que formen parte del caudal hereditario, el valor de los bienes, y la liquidación del caudal y su división y adjudicaciones a cada una de las partes.
Una vez presentado el informe, las partes dispondrán de un plazo de diez días para presentar oposición. Una oposición que deberá fundamentar el motivo de la falta de acuerdo.
Si transcurriese el plazo sin presentar oposición, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias.
Una vez aprobadas las particiones, el Secretario judicial deberá proceder al reparto entre los beneficiarios.
En el caso de que los interesados llegasen a un acuerdo durante este proceso, pueden solicitar de común acuerdo ante el Secretario judicial el sobreseimiento del caso y poner los bienes a disposición de los herederos.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)