La Separación de Hecho en España
Autor: Equipo ArriagaContenido del Artículo
¿Qué es la separación de hecho?
Como ya he dicho en anteriores publicaciones… de igual forma que surge el amor, el mismo, en ocasiones, puede desaparecer y es entonces, cuando se decide ponerle fin a dicha unión.
Pero ¿qué entendemos por separación de hecho? Se trata de aquella situación, en la que la pareja decide no continuar con su relación. Dejan de convivir pero el vinculo matrimonial continua, bien por común acuerdo o porque uno de los dos, abandona el domicilio familiar.
Pongamos un ejemplo:
Antonio y Leticia son un matrimonio de hace más de 10 años. Un día Leticia decide separarse de Antonio y comenzar a vivir en otro domicilio.
La situación que encontramos en este caso es que aunque están separados por haber dejado de convivir, continúan siendo matrimonio hasta que la separación sea judicial o decidan divorciarse.
Consecuencias de la separación de hecho
La consecuencia de llevar a cabo una separación de hecho en la pareja, no es otra sino el cese de la convivencia entre los cónyuges.
Pero también es verdad que a la alarga tendrá consecuencias legales ya que si se acredita que existe un cese prolongado en el tiempo y de manera efectiva en la pareja, se disolverá la sociedad de gananciales.
Además se deberá tener en cuenta, que si esta separación no la regulamos de manera judicial, encontraremos los siguientes efectos legales:
1.- Atendiendo a nuestro Código Civil, no existirá el derecho a heredar del otro cónyuge.
Ejemplo: Domingo y Soledad se separan de hecho hace 1 año.
El mes pasado Domingo fallece, queriendo Soledad ejercer el derecho a heredar, que tiene por haber estado casada. Si los hijos de Domingo acreditan que el matrimonio estaba separado, aunque no hubiera habido una sentencia judicial que lo estableciera, Soledad perdería el derecho a heredar el tercio de la herencia en usufructo.
2.- Cualquier bien comprado tras la separación será privativo del que lo adquiriera.
Ejemplo: Sofía y José están casados en gananciales. Deciden separarse de forma definitiva, hace ya 2 años. Sofía ha comprado diversos bienes, en cambio Jose ha generado varias deudas. A pesar de no haber sentencia judicial de separación, tanto los bienes de Sofía como las deudas de José serán privativos de cada uno.
Separación de hecho ante notario
¡Por supuesto! Si atendemos a lo establecido en nuestro Código Civil, recoge esta posibilidad.
Una vez la pareja decide cesar la convivencia,y habiendo transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, podrán acordar la separación en escritura publica, ante notario.
Para ello deberán realizar un convenio regulador. En el mismo, se determinarán todas las medidas necesarias, a fin de poder establecer los efectos que se puedan derivar de esta separación.
¿Y qué ocurre si tenemos hijos? Debemos tener en cuenta, que esta forma de separación, la podremos realizar siempre y cuando nuestros hijos sean mayores de edad o menores ya emancipados.
¿Qué ocurriría, por ejemplo si tengo hijos menores de edad no emancipados? Pues no podríamos optar por la separación de hecho. Únicamente podremos o separarnos legalmente, judicialmente hablando o divorciarnos.
La pensión de viudedad y la separación de hecho
Distintos son los requisitos, en base a la Ley general de la Seguridad Social que se deben reunir a fin de poder acceder a la pensión de viudedad. Como requisitos generales están la afiliación, alta a la seguridad social y cotización. Pero también existen requisitos específicos que deben acreditar tanto el cónyuge superviviente, de no existir separación, como los separados judicialmente o divorciados.
En el caso que nos ocupa, la separación de hecho, desde el momento en que se pruebe que realmente existe esta separación, no se tendrá derecho al cobro de dicha pensión.
En definitiva, unicamente podría ser beneficiario de la pensión de viudedad 3 tipos de personas:
- Aquellos que continuarán en matrimonio.
- El sobreviviente de la pareja de hecho.
- Los separados judicialmente o divorciados .
“Alguien dijo una vez que en el momento en que te paras a pensar si quieres a alguien, ya has dejado de quererle para siempre…” La sombra del viento (2001), Carlos Ruiz Zafón
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