El Desahucio Express
Autor: Equipo ArriagaEn este artículo vamos a comentar la figura del desahucio, sus formas y las últimas modificaciones que se han dado en la Ley, concretamente el conocido como desahucio express, encaminado fundamentalmente a dar una rápida respuesta a los supuestos de ocupaciones ilegales de inmuebles, sobre todo de viviendas con dueños legítimos.
La ley 5/2018 de 5 de Junio que modifica la Ley 1/2000 de 7 de Enero nace como necesidad de dar una solución más rápida y eficiente a los procesos de desalojo de la ocupación por fuerza de inmuebles, nos referimos a las ocupaciones ilegales.
Antes de esta necesaria reforma existían otras vías civiles como la tutela sumaria de la posesión o tenencia de una cosa Art. 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , mediante este artículo se da tutela judicial a quien vea perturbado su derecho posesorio o se vea despojado de él… sin embargo no se entra a debatir si existe o no un derecho legítimo de propiedad y además el plazo para ejercitar dicha acción es de un año ( sin poderse interrumpir dicho plazo) por lo cual se necesita mucha rapidez para que no caduque. Por tanto esta acción era ineficaz frente a los procedimientos de desahucios frente a la ocupación ilegal de un inmueble.
También se ha discutido si estas ocupaciones ilegales tenían cabida en los desahucios por precario, si bien era la vía más común usada para estos casos, hay que decir que no existe una cesión previa, sino que se ocupa de forma ilegal, por lo cual tampoco era la vía más adecuada.
¿Qué es el Desahucio Express?
Como hemos señalado anteriormente la razón de ser de esta nueva ley es la ineficacia y demora que suponían los procedimientos civiles a los que se acudía para proceder a desahuciar a una persona que ocupaba de forma ilícita un inmueble. Como reza el propio preámbulo:
“… conviene articular los mecanismos legales ágiles en vía civil que permitan la defensa de los derechos de titulares legítimos que se ven privados contra su consentimiento de la posesión de su propiedad…”.
Desahucio Express de “Okupas”
Hay que señalar que de este procedimiento express de desahucio de “okupas” quedan excluidos los propietarios de inmuebles cuyos inquilinos dejan de pagar sus alquileres. Cuando el problema es de retraso en los pagos entre arrendador y arrendatario, hay que acudir a los procedimientos establecidos en la LEC, en este caso, como ya hemos comentado si hay un título legítimo celebrado entre ambos, y lo que existe es un incumplimiento por lo que la acción no será la misma. Es decir mientras el fondo del asunto sería un incumplimiento de contrato en el tema de la ocupación ilegal lo que se discute es que no hay título alguno y que precisamente se priva de la posesión a su legítimo dueño de forma ilegal.
Para terminar, tal y como hace referencia la nueva ley, los procedimientos penales han de quedar sólo para los casos más graves, donde el hecho de haber privado a un dueño legítimo de su vivienda comporte un hecho de tal daño o gravedad que sólo quede la vía penal para solventarlo. Si bien la vía Penal puede comportar más demora en el tiempo y es la vía civil la que ofrece una verdadera restitución rápida de la inicial situación posesoria del bien.
Esta Ley, como decíamos, agiliza la defensa de los derechos de los propietarios de inmuebles en caso de que dichos inmuebles hayan sido ocupados sin su consentimiento. Si te has visto en una situación así, hay mecanismos para que recuperes tu propiedad. Ponte en contacto con nosotros en el 900 264 910 y te asesoraremos sobre como actuar.