El Nuevo Decreto-Ley Sobre el Alquiler
Autor: Equipo ArriagaTras ser publicada en el BOE el 5 de marzo, entra en vigor el día 6 la nueva normativa en materia de alquiler. A partir de ahí el Gobierno tendrá un plazo de un mes para ser convalidada. Esperemos que de aquí salga la Ley de Arrendamientos Urbanos definitiva ya que no ser así se volverá al régimen anterior, lo que es contraproducente en cuanto a seguridad jurídica.
Este nuevo régimen jurídico no es de obligado cumplimiento con carácter retroactivo, pero en contratos preexistentes si arrendador y arrendatario están de acuerdo, pueden adherirse a esta nueva normativa.
En este post analizamos las claves de los cambios que recoge este nuevo Decreto Ley en cuanto al contrato de alquiler:
- Un de las medidas más importantes es la que afecta a la duración de los contratos. Se amplía de tres a cinco años en la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler en caso de ser el arrendatario persona física. Si es persona jurídica este este periodo se eleva a siete años.
- Aumento del periodo de preaviso si es el arrendador el que quiere extinguir el contrato.
- Con independencia de lo que se pague de alquiler, la actualización de la renta tendrá limitaciones. El techo de las subida del alquiler será el IPC y además, no será de aplicación obligatoria. El derecho a actualizar la renta deberá pactarse entre las partes e incluirse en el contrato.
- El arrendador deberá asumir todos los gastos de formalización del contrato de arrendamiento y de gestoria. En la propuesta de Ley anterior se recogía esta misma medida pero se daba opción a pactar entre las partes quién pagaba estos gastos. El nuevo texto es tajante y no cabe el pacto que responsabilice del pago al arrendatario. Es obligación del arrendatario como persona jurídica hacerse cargo de estos gastos.
- En caso de venta a un tercero, éste tendrá que respetar los plazos y condicienes vigentes per¡se a que no estén recogidos en el registro de la propiedad.
- Ya aparecía en el texto anterior y se recoge también en este. Será obligatorio hacer efectiva una fianza en el momento de firmar el contrato. Las fianzas nos podrán ser de más de un mes del precio del alquiler en caso de que el alquiler sea para vivienda y de dos meses si es para otros fines.
- La medida más importante en cuanto a derechos del consumidor se refiere, es la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que va a facilitar que el arrendatario reclame las cláusulas abusivas del contrato si las hubiera, ya que se celebrará un juicio verbal en vez de un juicio ordinario, lo que será más ágil y económico. Esto ocurrirá en los casos en los que la cuantía del procedimiento sea inferior o igual a 6.000 euros. Además si la cuantía no supera los 2.000 euros, podrá entrar en litigio sin necesidad de abogado ni procurador.
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