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TS: El Banco pagará la Costas de los Juicios de Cláusulas Abusivas

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

costas judiciales sentencia supremo

Recientemente hemos conocido el fallo del Tribunal Supremo respecto de las costas judiciales en casos de cláusulas abusivas. El Alto Tribunal nos daba la buena noticia de que en sentencias estimatorias de cláusulas abusivas las costas judiciales siempre las tendrá que pagar el banco.

Vamos a hacer un recorrido por el camino judicial que ha seguido el tema de las costas y a analizar las claves de esta sentencia a favor de los consumidores.

Antecedentes de la sentencia del Supremo sobre costas judiciales en materia de cláusulas abusivas

Mucho se está hablando recientemente de las condenas en costas en procedimientos de cláusulas abusivas pero, volvamos por un momento al 2017.

En aquel entonces la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Pleno, fijó su tesis sobre las costas en procedimientos de nulidad de cláusulas abusivas, pronunciándose por primera vez sobre este asunto.

En la Sentencia 419/2017 de 4 de julio, establece como criterio general que el Banco condenado por cláusulas abusivas debe pagar las costas judiciales de todo el procedimiento, aun cuando se tratara de un asunto complejo en el que existieran serias dudas de derecho. Consideraban que si el consumidor, pese a vencer, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva […]. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.”

Dicha doctrina ha sido recientemente avalada por el TJUE, en su sentencia de 16 de julio de 2020, e igualmente recordada y complementada por el mismo Tribunal Supremo, Sala de lo Civil en Pleno, en Sentencias 468/2020, de 15 se septiembre y 472/2020, de 17 de septiembre.

En el asunto resuelto el 15 de septiembre, nos encontramos ante un procedimiento sobre nulidad de la clausula suelo donde los consumidores recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo y por su parte la entidad financiera se allanó. En la Sentencia el Tribunal Supremo da la razón a los consumidores y condena al Banco al abono de las costas causadas en la Apelación.

Por su parte, en el asunto resuelto el 17 de septiembre, se declaraba la nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario y sin embargo, no se condenaba al Banco al pago de las costas por considerar que el asunto entrañaba serias dudas de derecho. Es decir, la complejidad del asunto determinaba la no imposición de costas.

La Sentencia del Supremo sobre costas judiciales a favor del consumidor

El Tribunal Supremo, se pronuncia sobre la imposición de costas en casos de estimación íntegra o total de la demanda, aun cuando concurran serias dudas de Derecho, y así, citando su mencionada sentencia 419/2017, de 4 de julio, determina que cuando el consumidor ve íntegramente estimada su demanda pero pese a ello no se condena en costas al Banco por considerar que existen serias dudas de Derecho, NO se está respetando el Derecho Europeo en cuanto al principio de efectividad, no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas y el efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; esto trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

O lo que es lo mismo, en pleitos sobre cláusulas abusivas, cuando el Consumidor ve íntegramente estimada su demanda, el Banco debe abonar las costas en todo caso, aun cuando se tratase de un asunto en el que se suscitaran serias dudas de Derecho.

Pese a lo importante de esta tesis iniciada en 2017, queda pendiente conocer el criterio del Alto Tribunal en aquellos casos en los que NO tenemos estimaciones íntegras, sino parciales o sustanciales (pensemos por ejemplo en un procedimiento de Gastos Hipotecarios donde no devuelven todas las cantidades solicitadas y por ello el Juzgador de Instancia considera que la estimación no es total). Para estos asuntos seguiremos a la espera del pronunciamiento del Supremo y, entre tanto, siempre nos quedará Europa. Ya que la sentencia del TJUE de 16/07/2020  establece que, cuando se declara la nulidad de la cláusula pero no se devuelven todas las cantidades abonadas a consecuencia de la misma, debe condenarse en costas a la entidad financiera en todo caso, pues sino se estaría vulnerando la Normativa Europea, al crear un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.

En Arriaga Asociados seguimos luchando por la defensa de los derechos de los consumidores por eso celebramos que con esta sentencia se ha dado un paso más a vuestro favor. Si tienes cualquier duda al respecto, llámanos al 900 264 910. Podemos ayudarte.

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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