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El Supremo Confirma que la Reclamación de Gastos Hipotecarios No Prescribe

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

gastos hipoteca prescripciónn

Mediante Auto de Pleno de 22 de julio de 2021 el Tribunal Supremo elevó cuestión prejudicial sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.

En dicho Auto el Tribunal Supremo, siguiendo diversos pronunciamientos del TJUE, descarta que el día inicial del plazo de prescripción  de estas acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en que se hicieron los pagos indebidos.

Baraja las siguientes opciones, respecto de las cuales plantea sus consultas al TJUE:

  1. Que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la Sentencia que declare la nulidad de la cláusula en concreto.
  2. Que el día inicial sea el de las Sentencias de 23 de enero de 2019 que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios o las posteriores del TJUE en las que se tratan los plazos de prescripción (entre ellas la STJUE 16/07/2020).

Cualquiera de estos dos escenarios sobre los que se pronunciará el TJUE resultan favorables para los consumidores pues suponen que las acciones para reclamar cantidades pagadas indebidamente por los Gastos Hipotecarios siguen vigentes, al menos, hasta enero de 2024.
Sin embargo, no podemos descartar que el TJUE, al valorar las cuestiones planteadas, deje abiertas otras posibilidades distintas a las inicialmente previstas por el TS. Deberemos esperar a la resolución de la cuestión.

El impacto que va teniendo el Auto del Tribunal Supremo en las resoluciones dictadas por los Juzgados Especializados y Audiencias Provinciales es tremendamente positivo pues en aquellos partidos judiciales en los que se desestimaba la recuperación de cantidades (por entender que la acción estaba prescrita), a día de hoy ya se condena al pago de cantidades sin que exista mayor problema.

La fijación del dies a quo en el momento de pago de las facturas se ha descartado por todos los Juzgados y Tribunales que seguían esta teoría (La Coruña, Alicante, Barcelona, Burgos, Cádiz, Castellón, Córdoba, Huelva, Baleares, Jaén, Murcia, Palencia, Salamanca, Sevilla, Valencia) y ahora el único escenario negativo se da en aquellos partidos judiciales que fijen el inicio del cómputo del plazo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2015 (primera declaración de nulidad de la cláusula de gastos por el Tribunal Supremo).

De momento, esto ocurre únicamente en Alicante y supone que el plazo para reclamar los gastos de escrituras anteriores a diciembre de 2015 expiró en marzo de 2021 (cinco años desde STS 23/12/2015 + plazos COVID), mientras que las escrituras de fecha posterior a la STS de 2015
pueden reclamar hasta pasados cinco años desde su formalización (es decir, a día de hoy solo podrían reclamarse los gastos de prestamos de hace menos de cinco años).

Si todavía no has reclamado los gastos de hipoteca y tienes dudas de si todavía lo puedes hacer o no, llámanos al 900 264 910, te confirmamos hasta cuándo puedes reclamar y cómo hacerlo.

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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