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Costas Cláusula Suelo: Los Consumidores no deben Ser condenados

Autor: Equipo Arriaga

costas de un juiciio por clausulas suelo

El Tribunal Supremo corrige a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa interpretando un precepto en materia de Cláusula Suelo a favor del consumidor

Llegan novedades importantes y muy positivas para los afectados por la cláusula suelo de las hipotecas. El pasado mes de julio el Tribunal Supremo se pronunció en relación a una sentencia contraria a los intereses del consumidor dictada por la Audiencia Provincial de Gipúzcoa, la cual, en una interpretación errónea del artículo 4.1 del Real Decreto Ley (RDL) 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo hipotecaria, pretendía hacer recaer sobre el consumidor las costas de un juicio por clausulas suelo.

En el caso concreto, se pone de manifiesto cómo el 9 de julio de 2014 un consumidor suscribió con Caja Rural de Navarra un préstamo hipotecario en el que se incluía una cláusula suelo. Una vez que supo de la existencia de dicha cláusula y con el objetivo de recuperar la cuantía del perjuicio que ésta le había generado, decidió acogerse al RDL 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo a fin, precisamente y, valga la redundancia, de buscar dicha protección. Pese a que en el marco de dicha norma la entidad financiera ofreció al consumidor un acuerdo, decidió rechazarlo y proceder a interponer una demanda contra Caja Rural de Navarra.

En este punto, cabe remarcar que el objetivo del RDL 1/2017 orientado a la defensa de los consumidores no solo consistía en agilizar la resolución de estos asuntos, sino que también buscaba evitar que los Juzgados se sobrecargasen aún más de este tipo de procedimientos. En este sentido, la norma buscaba lograr acuerdos entre consumidores y entidades financieras sin que se llegase a iniciar la vía judicial, para lo cual, la referida norma incentivaba la aceptación de acuerdos por los consumidores bajo la advertencia de que, en caso de rechazarlos y acudir a la vía judicial, podía conllevar la no obtención de costas en dicho procedimiento.

En el marco del caso expuesto, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, tras analizar en su sentencia que el consumidor había rechazado un acuerdo igual de beneficioso que lo que iba a obtener en el procedimiento judicial, no solo decidió privar al consumidor de las costas del juicio por cláusulas suelo por este motivo, sino que procedió a imponérselas generándole un grave menoscabo económico. El Alto Tribunal, ha subrayado en su resolución de 5 de julio de 2022 la imposibilidad de condenar en costas a un consumidor en base a lo dispuesto en el RDL 1/2017, revocando de este modo lo indicado por la Audiencia Provincial y dejando claro el alcance de la norma.

No obstante, también cabe señalar que el Tribunal Supremo en la misma sentencia indica que, en caso de que se apreciase mala fe por el consumidor, sí existen vías para multar al mismo por dicha mala fe, si bien en ningún caso puede ser basándose en el RD 1/2017.

En Arriaga Asociados, todos los asuntos en los que se ofrece un acuerdo por parte de las entidades financieras son analizados por nuestros expertos, de forma que únicamente se rechazan aquellos que resultan lesivos para el consumidor, evitando así cualquier tipo de mala fe achacable al mismo.

Si todavía no has reclamado la nulidad de la cláusula suelo de tu hipoteca, puedes solicitar que te devuelvan todo lo pagado de más desde el inicio del contrato del préstamo. Es tu dinero. Llámanos al 900 264 910, te ayudamos a recuperarlo.

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