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Casos reales de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

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La exoneración del pasivo insatisfecho es un derecho que reconoce la legislación española a las personas físicas (empresarias o no empresarias) que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago para liberarlas de ellas. El objetivo es ofrecer una solución eficaz para situaciones de insolvencia siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.

A continuación, mostramos casos reales de personas que se han acogido a Ley de Segunda Oportunidad con éxito, que consideramos interesantes por la especialidad de cada uno, estas experiencias pueden ayudarle a conocer mejor cómo funciona este procedimiento.

Caso en el que la Ley de Segunda Oportunidad ha ayudado a personas con deudas

CANCELACIÓN DEL 100% DE LAS DEUDAS AL CONSUMO, NO TENIENDO BIENES Y DERECHOS EMBARGABLES. GRANADA, 04/10/2022

Dentro del procedimiento concursal, que recoge la Ley de Segunda Oportunidad, un matrimonio de Granada ha conseguido cancelar todas sus deudas que ascendían a 68.274,41 euros, tal y como se ordena en la sentencia de fecha 04/10/2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada.

El sobreendeudamiento que sufría este matrimonio comenzó cuando uno de ellos entró en situación de desempleo, empeorando cuando aumentaron sus problemas de salud. No pudiendo hacer frente a sus obligaciones de pago con los ingresos que disponían (una única nómina (Salaria Mínimo Interprofesional) y la absoluta inexistencia de bienes), decidieron interponer el procedimiento de Segunda Oportunidad, liberándoles este de todas sus deudas.

Caso de particular con Hipoteca

CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS SIN LIQUIDACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR SER SU VALOR DE MERCADO INFERIOR A LA CARGA HIPOTECARIA, Y ENCONTRARSE AL DIA DE PAGO EN EL CRÉDITO HIPOTECARIO. SEVILLA – 28/11/2022

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, ha excluido mediante Auto de fecha 28 de noviembre de 2022 de la liquidación, la vivienda habitual de unos vecinos de Sevilla, dentro del procedimiento de concurso de acreedores, pudiendo mantenerla y alcanzar la cancelación del resto de sus deudas exonerables, debiendo de continuar con el pago de la hipoteca.

El auto se basa en la aplicación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 28/09/2017, que interpreta que, si los préstamos con los que esté gravada la vivienda superan el valor de la vivienda y no han resultado impagados, se conservará el inmueble, que no será objeto de liquidación.

Caso de autónomo con deudas de empresa

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS DERIVADOS DE LOS AVALES (ICO-COVID) OTORGADOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO-LEYE 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19, 25/2020, DE 3 JULIO. SEVILLA – 01/03/2023

Con fecha 1 de marzo de 2023, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, mediante Auto concedió el derecho de cancelación de todas sus deudas exonerables a la titular de unos préstamos financieros que contrajo cuando ejercía su actividad como autónoma, por un total de 70.790, 99.-€., entre los que se encuentra, por importe de 9.000€, un crédito derivado de un aval otorgado en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio (ICO-COVID).

La reforma operada en septiembre de 2022 del Texto Refundido de la Ley Concursal abre la posibilidad de cancelación de este tipo de préstamos que los considera financieros, incluyéndolos en la exoneración del pasivo insatisfecho.

Caso de autónomo con sobreendeudamiento y deuda pública

CANCELACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO TRAS LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL. MADRID, 22/11/2022

Una autónoma de la provincia de Madrid ha cancelado todas sus deudas, incluida la contraída con la Diputación de Toledo, gracias al mecanismo de segunda oportunidad, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, por el que ha sido exoneradas de la totalidad de sus deudas.

El auto, del 22 de noviembre de 2022, le concede la ‘EPI’ (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y deja a esta deudora libre de pagar todas sus deudas, incluyendo el crédito publico que mantiene con la Diputación de Toledo, al ser inferior a 5.000 euros.

Lo novedoso de este Auto es la interpretación del juzgador de manera favorable para el deudor, ya que, la Ley 16/2022 que reforma el Texto Refundido de la Ley concursal, no contempla la exoneración del crédito público con excepción del crédito publico de la AEAT, de la TGSS y de las Haciendas Forales en los Territorios forales, que serian exonerables hasta los limites legalmente establecidos.

El juez considera que existe otra interpretación de la norma, al menos, no resulta justificable la diferencia de tratamiento del crédito público según quien sea la administración pública acreedora cuando estamos ante deudas que comparten una misma naturaleza y que protegen el mismo bien jurídico.

En Arriaga Asociados contamos con abogados especialistas en la cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad. Contacta con nosotros y un abogado de nuestro equipo te informará, gratis y sin compromiso, para que sepas si puedes acogerte a este mecanismo. Nuestro objetivo es que empieces de nuevo de forma fácil y sencilla. Llámanos al 900 264 910. ¡Queremos ayudarte!

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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