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Todo lo que debes saber sobre el complemento de maternidad para hombres

Autor: Equipo Arriaga

complemento de maternidad

 

El complemento de maternidad es un plus que se añade a las pensiones contributivas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos. Un plus pensado inicialmente para las mujeres, ya que tradicionalmente han visto su vida laboral más afectada, pero actualmente, cualquiera de los progenitores puede solicitarlo siempre y cuando se cumpla con los requisitos.

¿Por qué pueden cobrar ahora el complemento de maternidad los hombres?

En un importante giro legal, una Sentencia del Tribunal de Justicia europeo eliminó la discriminación de género en este complemento, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de maternidad. Este beneficio que, anteriormente, solo se otorgaba a mujeres, ahora se extiende a hombres con los mismos requisitos; obtener una pensión de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y, siempre que tengan dos hijos o más.

Este derecho de los padres supone un aumento significativo en las pensiones contributivas, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos. Aunque en febrero de 2021 este complemento fue eliminado por otro llamado complemento para la reducción de la brecha de género, con requisitos y condiciones diferentes, los juzgados y tribunales han declarado que no hay plazo para reclamar el anterior de manera retroactiva.

Por todo y para que conozcas si eres uno de los posibles beneficiarios del complemento de maternidad para jubilados, aquí aclaramos todas las preguntas clave que nos suelen hacer nuestros clientes.

¿Quiénes son los beneficiarios del complemento de maternidad?

Este complemento originariamente se reconocía únicamente a las madres, hoy en día también está reconocido a los hombres, que cumplan con dos requisitos:
– Que se les haya reconocido una pensión contributiva (de jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y,
– Que tengan dos o más hijos, biológicos o adoptados, nacidos con anterioridad a la obtención de la pensión.

¿En qué casos no se reconoce este derecho al padre o a la madre?

No podrán solicitar este complemento aquéllos que hayan obtenido la pensión antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021, tampoco los que se hayan jubilado por su propia voluntad o, tampoco, los que tengan una jubilación parcial.

¿Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores o pueden cobrarlo los dos?

Ambos progenitores tienen derecho a que se le reconozca el complemento de maternidad si ambos cumplen los requisitos, los dos cobrarán de forma simultánea este complemento de forma íntegra y sin límite en el tiempo.

No obstante, no debemos confundir este complemento con el complemento para la reducción por brecha de género, cuyos requisitos son diferentes.

¿Puede solicitarlo el padre si ya lo está cobrando la madre?

Sí, a ambos se les puede reconocer el derecho a solicitar este complemento si los dos cumplen con los requisitos que establece la ley.

¿Por qué no tienen derecho a solicitar el complemento de maternidad las personas que se jubilaron antes de 2016?

La Ley que reconoció este derecho entró en vigor el 1 de enero de 2016, por tanto, no puede solicitarse antes.

¿Tienen derecho a cobrarlo los pensionistas jubilados después del 3 de febrero de 2021?

No, pues a partir de esa fecha se eliminó ese complemento y se estableció otro diferente llamado complemento para la reducción de la brecha de género, y con éste, se establecieron otros nuevos requisitos.
Así, los que se hayan jubilado después del 3 de febrero de 2021 podrán solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.

¿Los jubilados de forma anticipada de forma forzosa o por motivos de salud, pueden solicitarlo?

Sí, la ley contempla que los jubilados de forma involuntaria o forzosa (art. 5, apartado A), de la Ley 27/2011, de 1 de agosto) y los que hayan obtenido una pensión por incapacidad permanente tendrán derecho a solicitar el complemento de maternidad.

¿Los funcionarios tienen derecho a solicitar este complemento?

Sí, los funcionarios podrán solicitar el complemento de maternidad cuyos requisitos y beneficios son idénticos a los jubilados bajo el régimen de la Seguridad Social. En cambio, lo único diferente es que el órgano al que solicitar este complemento no será al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sino al órgano que le haya reconocido su pensión.

¿Las personas que obtuvieron una incapacidad permanente a una edad temprana, pueden solicitar el complemento de maternidad?

Sí, las personas que hayan cumplido con los requisitos que marca la normativa para obtener la pensión por incapacidad permanente podrán solicitar el complemento de maternidad, independientemente de la edad.
No cabe olvidar que tendrán que obtener esa pensión en una fecha determinada y haber tenidos dos o más hijos antes de esa misma fecha.

En Arriaga Asociados podemos ayudarte estudiando tu caso, realizando un asesoramiento personalizado y la reclamación del complemento de marternidad para hombres que te corresponde. Con tan solo dos documentos, la resolución de la pensión de la Seguridad Social y una copia del libro de familia, serán suficientes para iniciar los trámites.

No esperes más, ven a informarte de forma totalmente gratuita y te ayudaremos a que tu pensión pueda incrementarse hasta un 15%. Solo tienes que llamarnos al teléfono gratuito 900 264 007.

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