Complemento de paternidad para jubilados
Autor: Equipo Arriaga
El complemento de paternidad es una ayuda incorporada ya a las pensiones contributivas desde febrero de 2021, para contrarrestar los perjuicios profesionales que un padre o una madre pueda haber tendido durante su trayectoria profesional al asumir la responsabilidad del cuidado de los hijos.
Un beneficio que antes solo se otorgaba a las madres, se extiende también a los padres jubilados entre 2016 y 2021 que tienen ahora la oportunidad de revalorizar su pensión y recibir una indemnización por los atrasos. Una oportunidad para conseguir un cuantioso complemento económico para la jubilación.
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¿Quién y cómo puede solicitar el complemento de paternidad?
Este complemento fue reconocido a las madres por su aportación demográfica a la Seguridad Social en un primer momento, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo consideró discriminatorio y, ahora, pueden reclamarlos los padres que cumplan con los mismos requisitos.
Ahora los padres podrán solicitar este complemento que consiste en añadir a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente absoluta concedida por la Seguridad Social (o Régimen de Clases Pasivas), una cuantía económica que varía entre el 5% y el 15% sobre la base de la pensión, según el número de hijos que se tenga.
Requisitos para solicitar el complemento de paternidad para jubilados
Son dos requisitos muy claros:
1. Recibir una PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente absoluta entre el periodo de 1 de enero de 2016 hasta el 03 de febrero de 2021.
2. Padres con DOS O MÁS HIJOS, nacidos o adoptados antes del reconocimiento de la pensión.
¿Cuánto se cobra por cada hijo por este complemento?
Los pensionistas podrán solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se le reconozca el complemento de paternidad y actualice su pensión en las próximas liquidaciones y, además, podrán reclamar todos los atrasos desde el momento en que se le reconoció la prestación de jubilación.
El complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión (sobre su base más la revalorización) un porcentaje que varía según el número de hijos. El porcentaje varía según el número de hijos que se tenga del siguiente modo:
• En el caso de 2 hijos: 5%
• En el caso de 3 hijos: 10%
• En el caso de 4 o más hijos: 15%
¿Hasta cuándo puedo pedir el complemento de paternidad?
Nuestro Tribunal Supremo ha dejado claro que no hay plazo para solicitar este complemento y que se puede reclamar en cualquier momento.
¿Tengo que acudir a los tribunales para reclamar el complemento de paternidad?
En un primer momento, no es necesario que acudamos a los tribunales para poder reclamar el complemento de paternidad, sino que existe una fase previa que es administrativa, ante el Instituto de la Seguridad Social. Este organismo, normalmente resuelve y no sería necesario acudir a la vía judicial, pues solo en el caso en que no nos den la razón tendremos la opción de acudir a los tribunales.
La casi totalidad de nuestros clientes no necesitan acudir a los tribunales puesto que la Seguridad Social (u organismo análogo) está resolviendo en plazos previstos en la fase administrativa y, lo que es más importante, están pagando los atrasos en un periodo breve de tiempo.
Reclamar el complemento de paternidad con Arriaga Asociados
En Arriaga Asociados podemos ayudarte a estudiar tu caso, asesorarte y reclamar el complemento de marternidad para pensionistas que te corresponde. Con tan solo dos documentos, la resolución de la pensión de la Seguridad Social y una copia del libro de familia, serían suficientes para iniciar los trámites.
Nuestros clientes están recibiendo la resolución y el dinero de los atrasos en menos de un mes. Demasiado fácil, no esperes más, ven a informarte de forma totalmente gratuita y te ayudaremos a que tu pensión pueda incrementarse hasta un 15%. Solo tienes que llamarnos al teléfono gratuito 900 264 660. Uno de nuestros abogados especializados te asesorará de forma gratuita.