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Condenan a Bankia a la devolución del capital invertido por la compra de Participaciones Preferentes

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

La defensa del conocimiento del producto se basó en la adquisición de participaciones preferentes de Endesa en 2006 y del hecho de firmar todos los documentos contractuales. No obstante, tal y como afirma la titular del juzgado, “el hecho de que una persona haya tenido participaciones preferentes de otras emisiones anteriores o de otras entidades, no solo no garantiza que comprenda el verdadero riesgo de este producto, sino que más bien puede abonar la desinformación sobre él”.

En el caso en concreto, defendido por el bufete Arriaga Asociados, se extrae que la propia estructura de la oposición de Bankia se vuelve en contra de su argumento principal, ya que se da por hecho que la actora tenía toda la información necesaria sobre las participaciones preferentes solo porque en 2006 contrato otras. Seguramente, ni se le informó debidamente en 2006 ni se le ofreció esa información en 2011.

Sigue diciendo de la información precontractual, en referencia al test de conveniencia, que no fue para nada “riguroso” ya que se encabeza con la mención de “renta fija de participaciones preferentes”, cuando se ha indicado que la inclusión de este producto en la categoría de renta fija no es adecuada e induce a error. Además, una información muy relevante como es el nivel de estudios, profesión, nivel general formación y experiencia profesional del cliente, se omite.

la calidad de la información facilitada no pudo ser la adecuada

Concluye la magistrada de una manera rotunda diciendo que la calidad de la información facilitada no pudo ser la adecuada, además de tener en cuenta que las participaciones preferentes adquiridas por la actora no se compraron en el periodo de colocación, sino mediante case en el mercado interno (a otro particular)y que por ello, resulta hecho notorio que desde 2010 la CNMV había advertido que los mecanismos de intercambio en un mercado interno entre clientes minoristas era una mala práctica, que perjudicaba a los clientes, si no se gestionaba de forma adecuada los conflictos de intereses. Por tanto, resultaba imposible determinar si las referencias de valor del mercado interno eran ajustadas al valor real del producto.

Siguen lloviendo las sentencias por las participaciones preferentes, y desde Arriaga Asociados, seguimos buscando la justicia que merecen los afectados por estos productos híbridos.

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Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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