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El juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid ha condenado a Bankia a la devolución de 24.000 € a un matrimonio de 55 años

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

El juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid ha condenado a Bankia a la devolución de 24.000 € a un matrimonio de 55 años tras declarar resuelto el contrato de recepción y transmisión de órdenes que ligaba a las partes.

La sentencia, dictada el 28 de Octubre de 2013, resuelve el contrato tras revelar que los actores tenían un perfil contrario a estos productos y que la función principal de las participaciones preferentes era la financiación de la propia entidad.sentencias preferentes

En referencia al perfil de los demandantes, recoge la sentencia que los actores no tenían formación básica a nivel educativo y sus inversiones adoptaban riesgos mínimos. Además, el dinero invertido procedía de un plazo fijo garantizado y las características del producto que contrataron fueron contrarias a la realidad, ya que solo le explicaron que era un plazo fijo a 5 años y que por ser a mas años, remuneraba mayor interés, sin advertir expresamente de la posible pérdida del nominal.

Según dicta la magistrada del juzgado, “ahora sabemos las razones objetivas de la comercialización masiva de las participaciones preferentes”, siendo la necesidad de financiación de determinadas entidades, y dirigiéndose a transformar en patrimonio neto el pasivo de los clientes de las entidades de crédito que tenían sus ahorros en depósitos bancarios, como una política de reforzamiento de sus recursos propios. Es claro que los intereses del cliente no se han protegido y que se ha primado el interés en obtener capitalización por parte de la entidad frente al interés del cliente salvaguardado en caso de conflicto de interés.

el producto, complejo e inadecuado para un minorista, fue comercializado de forma indebida, basada en la ciega confianza del cliente a su sucursal y personal

Concluye el fallo diciendo que el producto, complejo e inadecuado para un minorista, fue comercializado de forma indebida, basada en la ciega confianza del cliente a su sucursal y personal que le atiende en la misma, en relación con la ocultación del auténtico riesgo del producto por falta de información, no tanto no transmitida por el comercial al cliente, que también ha ocultado datos relevantes sino por la entidad al comercial. Todo ello es lo que lleva a resolver el contrato porque el cliente no solo no ha sido adecuadamente seleccionado e informado, ocultándole datos tan relevantes como el riesgo de pérdida o el carácter perpetuo de la inversión que realizaba, sino que el ofrecimiento se ha hecho a clientes protegidos frente a este tipo de instrumentos financieros que no se han considerado aptos para ellos, no obstante lo cual han visto abocados a sus ahorros a una inversión engañosa que ha acarreado perdidas sin haber asumido el riesgo de éstas.

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Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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