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Una persona que no sabia leer ni escribir recupera por fin sus dinero “invertido” en preferentes de Bankia. Recupera 50.000€.

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

El 14 de Octubre de 2013 la titular del juzgado nº 63 de Madrid dictó sentencia en la que declaraba la nulidad de la orden de suscripción por valor de 50.000 con imposición de costas procesales a la demandada.

 

Según se extrae de la sentencia, los actores no eran expertos en el mundo bancario y financiero ni tenían una experiencia. Todo ello se extrae de la Sra. H., la cual cuenta con 75 años, es analfabeta (su firma esta estampada en diversos documentos mediante la imprimación de la huella de su dedo gordo) y tiene graves problemas de audición.

Prosigue diciendo, que no se acreditó que la información oral y escrita explicativa de dicho producto fuera trasladada a los clientes en una sesión previa, sino que por el contrario todo parece indicar que ocurrió en un único día (ofrecimiento del producto, entrega de documentación escrita explicativa, explicación oral y firma de los diversos documentos) mostrando una premura temporal inusitada.

La información dada en la orden de suscripción, solo puede calificarse como insuficiente y equivoco. Insuficiente ya que se trata de un conjunto de cuadros y tablas con términos aislados en los que no se ofrece información redactada y explicada alguna sobre el producto, que permita conocer el mismo sobre todo teniendo en cuenta que el resumen del folleto informativo cuenta con siete folios completos con un gran volumen de información legal y económica. Y equivoco pues utiliza el término “deposito” en mayúsculas y en lugar destacado del documento, ofreciendo al cliente primer dato para hacerle creer que, como así pensó en todo momento, estaban contratando un depósito a plazo fijo.

Sobre el modus operandi de la demandada, se destaca que recibida la llamada telefónica por parte de la sucursal, de manera insistente, el Sr. X y su madre acudieron a la sucursal y en una única reunión se le explico el producto (solo a uno de ellos), se le hizo el test de conveniencia (solo a uno de ellos) y firmaron la orden de suscripción, resultando completamente imposible que tal firma fuera el resultado de un adecuado proceso volitivo y cognitivo en el que fuera el cliente consciente y conocedor del producto.

Por todo ello, concluye la magistrada del juzgado que el consentimiento prestado por la demandante resultó radicalmente viciado por error debido a una información deficiente en cuanto a su calidad, a unas estructuras mentales previas inadecuadas para procesar el estímulo externo y a la falta de absoluta de un proceso de reflexión previo a la contratación de un producto cuya finalidad, en un claro conflicto de intereses, estaba destinado a cubrir una imperiosa necesidad de Caja Madrid cual era obtener liquidez de manera masiva y rápida.

La sentencia obliga a Bankia a pagar las costas, por lo que el proceso le resulatra gratuito a la afectada.

 

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Si lo prefiere puede escribirnos también al mail: contacto@arriagaasociados.com explicándonos brevemente su problema e indicándonos un teléfono para podernos comunicar con usted.

 

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Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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