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BANKIA CONDENADA A DEVOLVER EL DINERO DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES A UN JUBILADO Y A UNA AMA DE CASA.

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

El 23 de Diciembre de 2013, el Juzgado de primera Instancia nº59 de Madrid, condenaba a Bankia, S.A  a pagar 63.000 euros y al pago de las costas procesales, menos el importe de los intereses recibidos, a un jubilado por incapacidad y a una ama de casa, ante la acción ejercitada por la parte demandante, por la que se interesaba la declaración de nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes, así como la restitución de la cantidad de 63.000 euros.

La Magistrada, basándose en una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 29 de Julio de 2013, cita algunas notas características de las participaciones preferentes, las cuales determinan que la Comisión Nacional del Mercado de Valores los haya definido como “instrumentos complejos de riesgo elevado”. Por ello, cita la sentencia que es la entidad bancaria la que debe ser extremadamente diligente en la comercialización y emisión de estos productos, especialmente cuando los destinatarios tienen la condición de consumidores. De este modo, el deber de información sobre las características esenciales del producto y sus riesgos constituye una obligación contractual esencial cuya ausencia pudiera determinar la declaración de nulidad.

Así, la sentencia declara que en orden a la pretendida nulidad, el resultado de la prueba practicada lleva a afirmar que existió vicio en el consentimiento, que no se discute prestado y que los actores tenían la condición de consumidores en el momento en que suscribieron las participaciones preferentes, y que carecían de experiencia previa en materia de productos de inversión.

Ante el resultado probatorio, la sentencia concluye que la voluntad emitida por los demandantes en relación con la suscripción de las participaciones preferentes adolece de un vicio del consentimiento por causa de error esencial, señalando que el error se produce cuando la voluntad del contratante se ha formado anormalmente a partir de una creencia inexacta sobre el objeto esencial del contrato, citando una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2000 que dice “que debe de recaer sobre la cosa que constituye el objeto o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieran dado lugar a su celebración, de modo que se releve paladinamente su esencialidad; que no sea imputable a quien lo padece; un nexo causal entre el mismo y la finalidad que se pretendía en el negocio jurídico concertado, y que sea excusable, en el sentido de que sea inevitable, no habiendo podido ser evitado por el que lo padeció empleando  una diligencia media o regular”(STS 14 y 18 febrero 1994 y 11 mayo 1998).

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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