El pasado 31 de Marzo del 2014, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa, provincia de Barcelona, ha condenado a CATALUNYA CAIXA a devolver a un matrimonio de jubilados los 21.000€ que invirtieron en participaciones preferentes. Además el juez condena a CATALUNYA CAIXA a pagar al matrimonio todos los gastos judiciales que hayan soportado, esto es: las tasas judiciales, el abogado y el procurador. Por otro lado el Juez también ha condenado a CATALUNYA CAIXA a pagar los intereses desde que contrataron el producto hasta que ha salido la sentencia.
El juez estima que la obligación de demostrar que el matrimonio fue informado acerca de los riesgos de las participaciones preferentes es del banco. En el juicio el banco no pudo demostrarlo, en las órdenes de compra de CAIXA CATALUNYA que suscribieron se refleja: “producto conservador, para personas que quieren asumir pocos riesgos y un horizonte temporal inferior a dos años”. Al mismo tiempo el matrimonio tenía un perfil conservador ya que no había invertido nunca en productos de riesgo y fue decisivo para que el Juez les diera la razón.
