Aceptación de una Herencia: riesgos, plazos y costes
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezDebemos ser precavidos y recibir un asesoramiento de calidad antes de proceder a la aceptación de una herencia. En la actualidad, son muchas las familias a las que no les queda más remedio que rechazar la herencia como consecuencia de la crisis financiera (fundamentalmente). Algunas fuentes relacionan también el descenso de las aceptaciones de herencia con pagar el Impuesto de Sucesiones.
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¿Qué es la Aceptación de la Herencia?
Para que una persona reciba los bienes y derechos que la persona fallecida le dejó en herencia, primero debe proceder a la aceptación de la herencia. Esta declaración puede realizarse de dos formas:
– Aceptación expresa de la herencia. Bien mediante una escritura notarial (escritura de aceptación de herencia), bien mediante un documento privado.
– Aceptación tácita de la herencia. Cuando la aceptación se sobreentiende tras la posesión por el heredero de los bienes otorgados.
La aceptación de una herencia puede ser pura y simple, lo que se traduce en que el heredero hace suyos todos los bienes y derechos del difunto así como todas las deudas y obligaciones; o se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que nos permitiría separar nuestro patrimonio personal del patrimonio hereditario, de forma que únicamente responderíamos de las deudas hereditarias hasta donde alcanzase el valor de los bienes recibidos por herencia.
¿Se puede repudiar una herencia?
Sí. Un ejemplo recurrente son aquellas herencias cuyo pasivo fue muy superior al activo (al estar conformadas por bienes inmuebles que fueron comprados a unos elevadísimos precios en época de bonanza económica), y para los que se suscribieron préstamos hipotecarios por la totalidad del precio de compra, siendo a día de hoy su valor real hasta dos veces inferior al del importe del préstamo que los grava.
La Escritura de Aceptación de Herencia
Antes de acudir a Notaría para elaborar la Escritura de Aceptación de Herencia, el futuro heredero ha de seguir los siguientes pasos:
1. Hacerse con el Certificado de Defunción del fallecido.
2. Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades (tasa: 3,70 €). El personal competente, para emitir dicho certificado, consultará el registro general de actos de últimas voluntades (para comprobar los testamentos vinculados al fallecido).
3. ¿Hay testamento? Si no lo hay, el futuro heredero tendrá que acudir a Notaría y hacer la Declaración de Herederos.
Plazos para Aceptar la Herencia
El único plazo en la aceptación de la herencia que debemos tener en cuenta es el relativo al pago del Impuesto de Sucesiones, que es de 6 meses desde la Declaración de Fallecimiento del causante.
Costes de Aceptar una Herencia
Una de las dudas más frecuentes en este tema es el precio de la aceptación de la herencia. Para abordar esta cuestión habría que consultar el caso particular, ya que influyen factores geográficos, si hay testamento o no, el grado de parentesco, etc. En Arriaga Asociados contamos con letrados especializados en derecho sucesorio y sus implicaciones fiscales que te ayudarán con tu herencia. Contacta con nosotros en el 900 264 600.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)