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¿Sabías que se puede hacer la donación en vida de la herencia?

Autor: Equipo Arriaga

Donaciones en Vida | Arriaga Asociados

Los últimos acontecimientos relacionados con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones han llevado a la palestra informativa un tema que nos afecta a todos: las donaciones en vida. Puede tratarse de donaciones de padres a hijos, donaciones entre cónyuges, donaciones de inmuebles, donaciones de dinero…

La duda recurrente es: ¿mejor Herencia o mejor Donación en vida?

En este artículo nos referiremos a la donación en vida (también denominada coloquialmente “herencia en vida“). La donación significa, desde el punto de vista fiscal, menor gravamen, ya que como normal habitual (dependiendo de la comunidad autónoma) es mucho más económico realizar la donación.

Diferencias entre Donación y Herencia

La donación “en vida” y la transmisión mediante herencia están muy relacionadas; tanto es así que hay que atender a una serie de normas ya que la transmisión mediante donación puede repercutir en un futuro para la determinación de bienes que componen una determinada herencia.

Donaciones de padres a hijos

Por ejemplo, en el caso de padres e hijos, si no se indica otra cosa de forma expresa, la donación realizada en vida a uno de ellos será tomada como un “anticipo” de esa herencia.

La principal de las consideraciones a tener presente a la hora de realizar una donación es saber que no se puede donar a una persona más de lo que le corresponde por herencia; hay que respetar, por tanto, el derecho imperativo en cuanto a los herederos forzosos.

Donaciones entre cónyuges

El Código Civil determina que podrán transmitirse por cualquier título tanto bienes como derechos. Por tanto, un cónyuge podrá donarle al otro un bien.

Donaciones nulas

Las donaciones hechas de forma que no respetasen estas disposiciones obligatorias, es decir, no cumpliesen con las cuotas que corresponden a los “herederos forzosos” (por ejemplo, la legítima) serían nulas.

Las donaciones deben realizarse  siempre mediante escritura pública. Como hemos indicado, con el fallecimiento del donante entra en juego el derecho sucesorio, y si no se han respetado los límites legales la donación sería nula. La fe pública dará validez a la misma frente a terceros y evitará las posibles reclamaciones por parte de los herederos.

En este enlace encontrarás más información de cómo no debes repartir una herencia en vida. Si tienes alguna duda relacionada con Donaciones en vida, Herencias o Testamento no dudes en consultarnos en el 900 264 600.

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