Cómo no debo repartir una herencia en vida
Autor: Equipo ArriagaCuando se reparten los bienes a los herederos, aún en vida, es necesario comprobar ciertas normas fiscales
Posiblemente se hayan visto en la situación o hayan oído en alguna ocasión casos en los que, por ejemplo, los hijos son partidarios de repartir la herencia de sus padres cuando aún están vivos. Repartir una herencia en vida es algo también muy importante y hay que hacerlo sabiendo lo que se hace exactamente.
Hay mucha veces que los herederos quieren que se les reparta la herencia en vida porque así se evitan tener que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Otras veces es, simplemente, porque necesitan el dinero y quieren obtenerlo sin recurrir a otros trámites como tener que pedir un préstamo.
En el reparto de una herencia en vida no se puede actuar por nuestra cuenta y riesgo, hay que estar asesorados
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Pero, al repartir una herencia en vida, hay cosas que no se deben hacer. No se puede actuar por nuestra propia cuenta y riesgo o confiando en lo que nos diga cualquier amigo. Sobre todo, porque eso no es asumir riesgos, sino actuar de forma temeraria, ya que se trata de un asunto importante, en el que no sólo nos deshacemos de nuestro patrimonio, sino que ese patrimonio es nuestra garantía de subsistencia, y no podemos tomarnos la cuestión a la ligera sin estar debidamente asesorados y sin ponderar las ventajas e inconvenientes.
Por eso, en primer lugar, hay que comprobar si verdaderamente las normas fiscales hacen o no recomendable este reparto. Muchas son las comunidades autónomas que dejan prácticamente sin gravar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones las herencias y en todas hay beneficios fiscales (de hecho este discriminatorio trato le plantea a muchos juristas problemas de constitucionalidad o de adecuación a la normativa comunitaria .
Por otra parte, no hay que olvidar que eso de intentar disimular una donación bajo la forma de compraventa porque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es más costoso que el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, es un error en el que se cae frecuentemente, pues el tratamiento fiscal en el IRPF de los incrementos de patrimonio puede aconsejar la donación (sin perjuicio de los problemas jurídicos que plantean los negocios simulados).
Hay que tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno para repartir bien la herencia en vida
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En tercer lugar, las circunstancias personales de cada uno y de las personas a las que se va a repartir la herencia también hay que tenerlas en cuenta. Es decir, no es lo mismo que el reparto de la herencia en vida lo hagan unos padres de 80 años que unos padres de 40; no es lo mismo que los hijos sean menores de edad, que sean mayores de edad, no es igual que estén solteros o que estén casados, no es lo mismo que los hijos estén pasando un mal momento, que dicho mal momento se prevea permanente… Por ejemplo, puede darse el caso de que una persona quiera entregar los bienes a sus hijos para que le cuiden, lo que tiene que hacer no es una “partición en vida”, sino un contrato de vitalicio.
Por eso, comentábamos antes que hay evitar lo de actuar por un impulso noble ante un momento puntual, pues normalmente las soluciones son definitivas y no suele haber posibilidad de vuelta atrás.
Hemos de pensar que no todas las familias son iguales, ni hay una solución jurídica que resuelva todos los posibles problemas. Hay que pensar, reflexionar, acudir a abogados especialistas en herencias, tomarnos nuestro tiempo, sopesar los pros y los contras, y sólo después de ello hacer lo que creamos más oportuno, pero siempre bien asesorados.