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¿Qué es la Tutela y quién puede ser Tutor Legal?

Autor: Equipo Arriaga

tutela definición

Definición de tutor legal

La Tutela es la autoridad, que en defecto de la paterna y la materna, se confiere a alguien para cuidar de una persona y de sus bienes. Las funciones del tutor constituyen un deber, siempre ejerciéndose en beneficio del tutelado.

Casos de tutela

Pero, ¿quiénes pueden ser sujetos sometidos a tutela legal?:

  • Menores de edad no emancipados que no estén bajo patria potestad.
  • Incapacitados judicialmente.
  • Sometidos a la patria potestad prorrogada.
  • Menores que se hallen en situación de desamparo.

Específicamente, hay 3 casos concretos en los que los implicados buscan asesoramiento legal habitualmente:

Tutor legal de un niño

El tutor legal de un niño es España surge cuando los padres (por alguno de los motivos que marca la Ley) no pueden ejercer la patria potestad.

Tutor legal de un incapacitado en herencia

Es el tutor legal de la persona incapacitada el que le representará en los trámites de una herencia, ya que el incapacitado no puede hacerlo.

Tutor legal de personas mayores

El objetivo del nombramiento de un tutor legal de la persona mayor es protegerle, evitar que se perjudique a sí mismo con decisiones inadecuadas (con respecto a la atención de sus necesidades y a sus intereses patrimoniales).

¿Quién solicita la constitución de un tutor?

Tal y como dispone el Código Civil la tutela se inicia con una solicitud que puede provenir de:

  • Los parientes más próximos.
  • El Ministerio Fiscal o el juez competente. (Será solicitado por el primero y dispuesto por el segundo, incluso de oficio).
  • Cualquier persona.

Una vez que el Juez conoce la situación, constituirá la tutela, previa audiencia de los parientes más próximos, así como de las personas que considere oportunas y, en última instancia, si tuviera el tutelado suficiente juicio y siempre que fuera mayor de 12 años.

¿Quiénes pueden ser tutores?

En este caso podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad, es decir, mayores de edad y capaces. Igualmente podrían ser tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

¿Funciones y obligaciones del tutor?

El tutor tiene que hacer un inventario de bienes del tutelado en el plazo de sesenta días desde que haya tomado posesión de su cargo. Dicho inventario se forma judicialmente con intervención del Ministerio Fiscal.

Las relaciones existentes entre el tutor y el tutelado son las mismas que la que tienen sus padres con sus hijos. Y es que el tutor tiene la obligación de velar por el tutelado, en concreto, a procurarle alimentos, a educarle y procurarle una formación integral, a promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad e informar al juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado.

Representación del tutor. ¿Puede realizar cualquier acto en nombre de su tutelado?

El tutor es el representante general del tutelado, para todos los actos salvo los que éste pueda realizar por sí solo según la ley o según lo dispuesto en la Sentencia de Incapacitación.

Pero hay determinados actos en los que dicho tutor necesita de autorización judicial, entre los que si no solicitare dicha autorización, el acto se declararía NULO. Alguno de los actos son: para internar al tutelado en un establecimiento, enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o para repudiarla, ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años, dar y tomar dinero a préstamo, disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado, entre otros muchos.

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