Las claves de la incapacitación judicial
Autor: Equipo ArriagaLa incapacitación judicial es el mecanismo jurídico previsto en el Código Civil para los casos en que la persona afectada no puede “gobernarse a sí misma” o tomar decisiones, por ejemplo como consecuencia de una enfermedad o si padece alguna deficiencia persistente de carácter físico o psíquico o discapacidad intelectual.
La finalidad de la incapacitación no es otra que proteger los derechos e intereses del incapacitado, tanto en lo referente a su vida personal como en relación a su patrimonio.
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¿Quién puede solicitar la incapacitación?
Las personas legitimadas para solicitar el proceso de incapacitación son el cónyuge o descendientes y, si no hubiese, los ascendientes o hermanos del presunto incapaz. Se puede dar el caso de que ninguno de estos familiares haya solicitado dicha incapacitación, o incluso que no estén vivos.
Entonces la declaración debe ser promovida por el Ministerio Fiscal. Cualquier persona (incluidas autoridades y funcionarios públicos) que conozca la existencia de posible causa de incapacitación en un conocido debe ponerlo en conocimiento de dicho ministerio (excepto si se trata de un menor, caso en el que la incapacitación solo puede ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o tutela).
¿Cómo procede el tribunal tras solicitar una incapacitación?
No se decide sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico acordado por el tribunal. Durante el proceso, el tribunal oirá a los parientes más próximos y examinará al presunto incapaz (acordando los dictámenes periciales necesarios).
Éste puede comparecer con su propia representación. Si esto no es posible, será el Ministerio Fiscal el que vele por sus intereses, siempre que no haya sido el promotor del procedimiento.
¿Qué establecerá la sentencia de incapacitación judicial?
La sentencia que declare la incapacitación va a determinar la extensión y límites de ésta, además del régimen de tutela o guarda asignado a la persona incapacitada. Según el caso, y siempre teniendo en cuenta la protección de la persona y patrimonio del incapaz, el juez establecerá la tutela, la curatela o el defensor judicial:
- Tutela: En menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres, incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada y menores en situación de desamparo.
- Curatela: En emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayoría de edad y los denominados “pródigos”.
- Defensor judicial: En casos con conflicto de intereses entre el sometido a tutela, curatela o patria potestad y el que la ejerce.
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