La Patria Potestad
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezSegún los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, las separaciones y divorcios aumentaron en el primer trimestre de 2017 en un 4,8% respecto al mismo periodo del año anterior. Es por circunstancias como esta por las que hemos incorporado a nuestro vocabulario cotidiano términos como “custodia compartida”, “tutor legal“, “guarda y custodia” o “patria potestad”. De este último término vamos a tratar en este post, ya que es importante marcar las diferencias entre las distintas figuras jurídicas que afectan a las obligaciones y derechos que tienen el padre y la madre con respecto a los hijos no emancipados.
Contenido del Artículo
¿Qué es la patria potestad?
Es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección.
En el artículo 154 del Código Civil quedan recogidos los deberes que los progenitores asumen por el ejercicio de la patria potestad, tales como: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representar y administrar sus bienes.
Es una figura jurídica que se centra en la propia relación paterno filial, independientemente de la relación que tengan los padres entre ellos -casados, divorciados…-
Las obligaciones que se dirimen del Código Civil, no persiguen el interés del titular -del progenitor-, sino el beneficio de los hijos menores de edad.
La obligación de los padres de ejercer la patria potestad termina cuando el hijo cumple la mayoría de edad, aunque hay excepciones que explicamos más adelante.
La patria potestad prorrogada
La patria potestad prorrogada es la que subsiste sobre hijos incapacitados aun habiendo alcanzado la mayoría de edad. Hay otra figura parecida que es la patria potestad rehabilitada y que se ejerce sobre hijos mayores solteros que, viviendo en compañía de los padres, son declarados incapaces.
Renunciar a la patria potestad
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.”
Este es un fragmento del artículo 156 del Código Civil, en el que queda claro que la patria potestad (con sus derechos y deberes) la ejercen ambos progenitores sin opción de renuncia.
Puesto que es irrenunciable, solo en los siguientes supuestos se extingue la patria potestad:
- Por emancipación del hijo.
- Por adopción del hijo.
- Por fallecimiento del padre o del hijo.
- Por sentencia judicial.
En conclusión, el ejercicio de la patria potestad es obligatori0, personal e intransferible y los padres están obligados a ejercerla, a no ser que la Ley fije el cese de su ejercicio por alguno de los supuestos anteriormente enumerados entre los que se incluye, como vemos, la privación de la patria potestad por sentencia judicial en determinados casos como malos tratos o incumplimiento de obligaciones sin justificación.
Patria potestad y custodia: diferencias
Como decíamos anteriormente, el ejercicio de la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos menores no emancipados, por norma general la tienen padre y madre -exceptuando casos extremos, como malos tratos, etc…- mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia diaria o habitual con los niños. En este caso, es muy habitual que la ejerza solo uno de los padres aunque cada vez es más común la custodia compartida, en la que comparten ambos progenitores las tareas y cuidados habituales a partes iguales.
Para decidir qué progenitor debe ostentarla rige el principio del beneficio del menor. En el caso en que no exista acuerdo entre los padres, el Juez, además de escuchar al propio menor -si procede por edad-, ponderará las aptitudes de los cónyuges, las relaciones con los hijos, las condiciones y entorno de cada uno de los progenitores y todas aquellas circunstancias que afecten a la estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)