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Sentencias sobre Plusvalía Municipal ganadas por Arriaga Asociados

Autor: Equipo Arriaga

Sentencias plusvalía municipal

5.621,66, 2.895,22, 3.847,49… no son solo números, son las cantidades que van a recuperar nuestros clientes por la Plusvalía Municipal indebidamente cobrada. En este post repasamos algunas de las sentencias por las que ¡estamos de enhorabuena!

Como ya hemos detallado en posts anteriores, la Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de un inmueble urbano y que gestionan íntegramente los Ayuntamientos de forma voluntaria. Este impuesto recae sobre las transmisiones de bienes inmuebles por venta o por herencia o donación. Para calcularlo, toman como referencia el valor catastral en el momento de la transmisión y atendiendo al número de años que se haya tenido en propiedad el inmueble, se aplica un coeficiente de revalorización.

La Plusvalía Municipal no tiene en cuenta la ganancia o pérdida patrimonial, como decíamos,  no se basa en el valor real, si no, que toma como referencia el valor catastral, que siempre sube. En tiempos en que se vendía por más de lo que se había comprado, parecía lógico pagar un impuesto por incrementar tu patrimonio. Pero, lo controvertido de este impositivo se ha hecho especialmente palpable en los años de crisis, en los que se vendía por el mismo precio o precio inferior al que se compraba.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de Mayo de 2017,  consideró nulo e inconstitucional, el cobro de este impuesto en casos no haber incremento real del valor del inmueble. El texto no recoge expresamente los casos en los que existieran ganancias, pero al declarar nulo de pleno derecho este impuesto, no se debería cobrar. Los tribunales empiezan empiezan a adoptar esta doctrina, buena prueba de ello es la sentencia que acabamos de ganar en favor de un cliente de Valladolid.

La sentencia favorable sobre Plusvalía Municipal en Valladolid

Tal y como solicitábamos desde Arriaga Asociados, el Juzgado Contenciosos Administrativo número 3 de Valladolid ha anulado la liquidación de plusvalía por importe de 2.895,22€ al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, condenándole a devolver a nuestro cliente ese importe más, los intereses legales y condenando en costas al consistorio sin que, además, pueda presentar recurso alguno.
El juzgado acoge la tesis defendida por Arriaga por la que es nula cualquier liquidación o autoliquidación del impuesto de plusvalía independientemente de si con la transmisión ha existido ganancia o pérdida económica. En definitiva, cualquiera que haya vendido o recibido una herencia o donación y haya tenido que pagar este impuesto podrá reclamar su devolución. Además, algo que no es habitual en esta jurisdicción, se ha logrado que se condene en costas al Ayuntamiento.

La sentencia favorable sobre Plusvalía Municipal en Arroyomolinos

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Arroyomolinos a que le sean devueltos a un vecino de la localidad, los ingresos que abonó en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal.

Nuestro cliente había adquirido una “Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado” (VPPL) y su garaje en el año 2009 por un importe de 189.187,03 € y la vendió en el año 2016 por la cuantía de 173.000 €. El Ayuntamiento de Arroyomolinos practicó la liquidación  de esta transmisión por un importe total de 3.874,49 €. El cliente presentó recurso de reposición que fue desestimado por el Ayuntamiento, poniéndose así fin a la vía administrativa.

Agotadas las vías extra judiciales, el cliente acudió a nosotros e iniciamos el proceso para recuperar el impuesto indebidamente cobrado. Hoy podemos celebrar que así ha sido ¡ha recuperado la los 3.874,49€! La clave de la sentencia es lo ya expuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en resoluciones anteriores y es que: mientras que el legislador no regule el nuevo régimen legal aplicable en esta materia y, en concreto, se determine la forma en que se debe cuantificar el impuesto, las liquidaciones giradas conforme a una normativa que ha sido declarada  nula e inconstitucional y que, por tanto, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico, deben ser anuladas. Esta resolución también es firme no cabiendo recurso alguno frente a la misma.

La sentencia favorable sobre plusvalía municipal en Majadahonda

De la misma manera, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 32 de Madrid, siguiendo la doctrina del Constitucional, condenó al Ayuntamiento de Majadahonda a devolver a una vecina de este municipio la cantidad que abonó de manera indebida en concepto del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal.

Nuestra cliente había adquirido una finca y una plaza de garaje en el año 2004 por un importe de 273.000 € y 3.465,56 €, respectivamente. En julio de 2016, vendió ambas propiedades por 257.000 y 3.000 €. El Ayuntamiento de Majadahonda practicó la liquidación de esta transmisión por importe de 5.621,66 €. Ella pagó el impuesto, tal y como le requerían, pero presentó un escrito de solicitud de ingresos indebidos  que fue desestimada por el Ayuntamiento, poniéndose así fin a la vía administrativa.

En ese momento, se puso en manos de Arriaga Asociados y, en menos de un año, el Tribunal dictó sentencia: entendió que no se había producido un incremento de valor en los inmuebles transmitidos y por tanto debían ser anuladas las liquidaciones practicadas con el consiguiente, obligando así al Ayuntamiento de Majadahonda a devolver los 5.621,66 € cobrados indebidamente, imponiéndole además, el pago de las costas.

La resolución fue firme, no cabiendo ningún recurso frente a la misma, ya que la clave de la sentencia radica en lo ya expuesto en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid número 512/2017, del 19 de julio, que anulaba la Plusvalía, aún en caso de que el contribuyente no probara de manera suficiente la pérdida sufrida con la transmisión. Esto es debido a que el Tribunal Constitucional en su Sentencia del 11 de Mayo de 2017, establece que se tendría que legislar al respecto y establecer el nuevo régimen aplicable que determine la forma de cuantificar el impuesto. Por tanto, las liquidaciones de plusvalía municipal que sean practicadas en torno a una normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

Son más de 1.000 clientes los que ya confían en Arriaga Asociados para recuperar lo que pagaron de manera indebida en concepto de Plusvalía Municipal, pero queremos advertir, que estos casos se ganaron porque ambos contribuyentes pagaron el impuesto tal como se requería. Para recuperar el dinero, hay que haberlo pagado y reclamarlo en los plazos establecidos.

Si tienes dudas sobre si tienes que pagar este impuesto o si podrías recuperar lo que abonaste de Plusvalía ya sea por una compra-venta, herencia o donación, ponte en contacto con nosotros, te atenderemos sin compromiso en el 900264600 o a través de contacto@arriagaasociados.com

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