Modificación de Medidas
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezCon medidas nos referimos a cualquier punto recogido en el convenio regulador que afecte a los asuntos económicos o al cuidado de los hijos como la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos… La modificación de medidas es el procedimiento por el cual se puede cambiar lo acordado en la sentencia de divorcio o separación.
Esta modificación se puede poner en marcha de mutuo acuerdo o en caso de no haberlo, por lo contencioso. Se inicia presentando una demanda de modificación de medidas que tendrá que ser aprobada en resolución judicial, es decir, ratificada por un juez.
Los motivos por los que un Juez acepta estos cambios son el cambio sustancial y relevante de las circunstancias tenidas en cuenta en el convenio anterior y, sobre todo, el cambio de necesidades del hijo.
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La demanda de modificación de medidas
Para solicitar la modificación de medidas ya sea de mutuo acuerdo o por lo contencioso hay que presentar una demanda de modificación de medidas, ya que esas nuevas medidas pasan a ser efectivas tras el dictado de la sentencia por parte de un Juez. Por este motivo necesitas al menos un abogado y un procurador para llevar a cabo el proceso.
La modificación de medidas de mutuo acuerdo
En el caso de que sea de mutuo acuerdo hay que presentar un nuevo convenio regulador pactado por ambas partes en el que se recojan las nuevas medidas que se pretenden. Este convenio junto con la demanda redactada por tu abogado se presentará en los juzgados y en poco tiempo, serán citadas las partes para ratificar los cambios solicitados. Finalmente será un Juez el que de por válida la modificación de medidas mediante sentencia, de acuerdo con las necesidades de los hijos y con las nueva situación de los padres.
La modificación de medidas por cambio de circunstancias
En el caso de no ser de mutuo acuerdo, para solicitar una modificación de medidas hay que demostrar que se ha dado un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el convenio anterior. Es decir para presentar demanda solicitando cambios sin acuerdo de las partes hay que probar que las circunstancias han cambiado de forma tan notoria y relevante que no se pueda hacer frente a las medidas anteriormente pactadas.
En este caso la demanda tendrá que presentarse en el mismo juzgado que tramitó el anterior convenio. De esta demanda se informará a la otra parte que tendrá 20 días hábiles desde la notificación para contestar mediante un escrito que tendrá que redactar un abogado.
Tras la contestación, se pondrá fecha al juicio en el que se debatirá sobre si realmente se han producido esos cambios, si son lo suficientemente sustanciales y sobre si procede o no la modificación pretendida por el demandante.
Modificación de medidas sobre el régimen de visitas
Cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los hijos tiene derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos así como pasar periodos de vacaciones.
La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, que puede ser el domicilio familiar o no. Se puede determinar de mutuo acuerdo por los progenitores, que como siempre, sería lo ideal. En los casos en que no se consigue ese mutuo acuerdo, será el juez el que fije el régimen de visitas.
Este régimen de visitas se puede cambiar repitiendo el procedimiento, si no cabe el mutuo acuerdo, habrá de presentarse una demanda por parte del que solicite el cambio, presentando los argumentos del por qué es necesario ese cambio.
Es importante señalar que durante los periodos que los menores permanezcan con el progenitor no custodio, este deberá seguir entregando la pensión de alimentos fijada, si la hubiera.
La modificación de medidas y la pensión de alimentos
Una de las modificaciones más comunes por lo contencioso es la referida a la pensión de alimentos. Es muy frecuente tener un descenso acusado en los ingresos que te impida hacer frente a la cuantía esta pensión tal y como la habías pactado. Si tu situación económica cambia sustancialmente, puedes intentar recalcular la pensión de mutuo acuerdo con la otra parte o sino, pasar a poner en marcha el procedimiento por lo contencioso, el que hemos explicado en el apartado anterior.
Si te ves en esta situación, lo que no debes hacer en ningún caso es dejar de pagar la pensión alimenticia. Mientras que llega la sentencia con las nuevas medidas, si no puedes hacer frente a la totalidad, lo suyo es que aportes aunque sea de una parte ya que el impago de esta pensión es un delito recogido en el Código Civil.
Es menos frecuente pero también se puede dar la situación contraria, que alguno de los padres haya incrementado sus ingresos sustancialmente, por este hecho también se puede solicitar las modificación de la pensión de alimentos.
Modificación de medidas por nacimiento de un nuevo hijo
Aquí repasamos el caso de un matrimonio que se separa y que tienen dos hijos en común. Supongamos que el padre, por su nivel de ingresos y los gastos a los que tiene que hacer frente… se estipula en el convenio regulador que tiene que pasar por cada hijo 300 euros, 600 en total. Si al tiempo, en una nueva relación, este señor tuviera otro hijo, ¿tendría que seguir pasando la misma cantidad?
Los jueces consideraban que el nacimiento de otro hijo no tendría porqué afectar en nada a la pensión, régimen de visitas… del progenitor en cuestión con los hijos del matrimonio anterior. Pero, el Tribunal Supremo en sus Sentencias del 10 de julio de 2015 y 30 de abril de 2013 fijo el criterio a este respecto:
“el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos.”
Con este criterio deja claro que el nacimiento de un nuevo hijo puede dar lugar a la modificación de medidas sobre la pensión de alimentos.
La modificación de medidas y el cambio de custodia
Para cambiar el tipo de custodia fijada en la sentencia de divorcio es necesario pasar por el proceso judicial de modificación de medidas. Puede ser de común acuerdo, que suele darse en casos de custodia compartida o por lo contencioso.
Si es por lo contencioso, tal y como comentamos anteriormente, se presentará la demanda de modificación de medidas especificando que se ha dado un cambio de circunstancias y tras la respuesta de la otra parte, será el Juez quién decida sobre la custodia, teniendo en cuenta el posible cambio de circunstancias y atendiendo principalmente a las necesidades de los hijos.
Si crees que las medidas de tu convenio regulador no son las que más favorecen a tus hijos o no puedes hacer frente a ellas, ponte en contacto con nosotros en el 900 264 600 o a través de contacto@arriagaasociados.com. Te asesoraremos de tu caso en concreto de forma gratuita y sin compromiso.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)