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La Custodia Compartida en España

Autor: Equipo Arriaga

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Cada familia es única y las situaciones que se pueden crear dentro de ellas, pueden ser diferentes en cada caso. Sin embargo, en toda ruptura matrimonial ya sea separación o divorcio, siempre encontramos algo en común… intentar salvaguardar de la mejor forma los derechos de nuestros hijos.

Todos hemos tenido amigos cercanos o familiares que han sufrido una ruptura matrimonial y, cuando llegas a la separación teniendo hijos, la pregunta más habitual es ¿con qué progenitor se quedarán? Cada vez es menos frecuente que se dé la custodia exclusiva de un solo progenitor.

Pues bien, existen numerosas sentencias en las que se establece que el régimen de custodia de los hijos más favorable para ellos, es el de la custodia compartida. Pero llegar a ella no siempre es fácil si no existe el mutuo acuerdo.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida (a veces llamada “tenencia compartida”) es una forma de regulación de la relación entre los padres y sus hijos a raíz de la ruptura matrimonial o bien de la convivencia entre los progenitores. Para que se establezca la custodia compartida no es necesario que los progenitores hayan contraído matrimonio.

Con la guarda y custodia compartida, se intenta alcanzar una relación de igualdad de cada progenitor con sus hijos. Establecer la custodia compartida permite a los hijos relacionarse con ambos progenitores, primando el interés del menor.

Desde el año 2005 se introduce la custodia compartida en nuestro Código Civil. Sin embargo, en muy pocas ocasiones se adopta esta medida. Por suerte, el Tribunal Supremo viene expresando desde el año 2013 y más recientemente en el año 2017, cuando la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (en adelante TS), defendió su postura favorable a este tipo de régimen de custodia, la cual el mismo considera “habrá de considerarse normal e incluso deseable”, siempre que sea posible.

Los requisitos para la custodia compartida

Si la pareja quiere decantarse por esta medida, deberá tener en cuenta que será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Existencia de “dialogo y vías de negociación” entre ambos progenitores y que ambos “se encuentren capacitados para ejercer la guarda y custodia” y el cuidado de los hijos.
  2. Que ambos cumplan los deberes y obligaciones como padres.
  3. Colaboración y buena relación. Es requisito indispensable la predisposición de ambos progenitores ante esta nueva situación. El hecho de que exista un vínculo estrecho entre el menor y cada progenitor será favorable a la hora de solicitar la custodia compartida. “El menor” deberá tener “una vinculación sólida con su padre y con su madre”
  4. Domicilio estable. Atendiendo a la sentencia del Tribunal Supremo del 2015 se expone: “Ambos progenitores tienen domicilio estable, sin que la alteración suponga para el hijo una alteración sustancial de la estructura social en que se integra, con facilidades para la pernocta como para el estudio”
  5. El interés del menor o de los menores de edad. Debemos tener en cuenta que deberán tener la edad de 12 años a fin de que se pueda tomar de referencia el deseo de estos, con respecto a poder decidir el querer vivir con los ambos progenitores de igual forma.
  6. El informe legal elaborado por especialistas.

Tipos de custodia compartida

Custodia compartida según el domicilio en el que vayan a vivir los hijos

  • Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos: Los hijos permanecen siempre en su domicilio y son los padres los que van cambiando, según el periodo que les corresponda.
  • Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos: Cada progenitor tiene una vivienda y son los hijos los que van y vienen según les corresponda.
  • Custodia compartida coexistente: Ambos padres conviven con los hijos en la misma casa.

Custodia compartida del menor según el tiempo de permanencia

  • Custodia compartida por igual periodo de permanencia: Ambos progenitores conviven con los hijos el mismo periodo de tiempo (una semana cada uno, un mes cada uno…)
  • Custodia compartida por diferente periodo de permanencia: Comparten la custodia pero por circunstancias uno de los progenitores convive con los hijos más tiempo que el otro.

El convenio regulador en la custodia compartida

Una vez se ha tomado la decisión de acabar con la relación sentimental, a través de separación o divorcio, la pareja deberá establecer por escrito las condiciones relativas a lo que tuvieran en común. Se trata de formalizar el régimen económico en el que se queda el ex matrimonio y quién va a ejercer la custodia compartida de los hijos y cómo. Este documento, es lo que se conoce como convenio regulador.

Nuestro Código Civil establecerá el contenido, la forma y las medidas que tomará el Juez sobre la aceptación o no del documento.

Si atendemos al artículo 90 de nuestro Código Civil, se recogen los elementos necesarios a la hora de poder elaborar el convenio:

  • Ejercicio de la patria potestad de los hijos, y el régimen de comunicación y estancia de los progenitores con el menor de edad. En el caso de la custodia compartida, aquí deberán detallarse las condiciones de cómo se va a llevar a cabo.
  • Régimen de visitas de los abuelos y otros familiares, siempre atendiendo al interés superior del menor.
  • La atribución del uso de la vivienda conyugal y el ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos
  • Si la pareja había contraído matrimonio: La forma de liquidación del régimen económico.
  • La pensión de alimentos que corresponda para uno de los cónyuges si fuera necesario.

Pensiones en custodia compartida

Imagino que tras leer esto y sobre todo este último punto, te surgirá la duda de:… Si los niños conviven con los padres por igual… ¿Por qué debe corresponder una pensión para uno de los cónyuges?

Pues sí. Habrá que atender a las circunstancias de cada pareja. Pero si existiera el supuesto en que haya un desequilibrio económico “en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

Por ejemplo: Julia (35 años) y Stefano (61 años) deciden separarse y optar por la custodia compartida, dado que la relación entre ellos es buena y consideran que es lo mejor para sus hijos menores de edad, Rosalía y Sofía. Julia es Arquitecta y trabaja en su estudio privado, pero en cambio Stefano es Ingeniero y trabaja por cuenta ajena. La casa es de Julia, por lo que Stefano comenzará a pagar un alquiler. Stefano podrá solicitar una pensión temporal a Julia dado que su situación económica actual es peor que cuando convivían juntos.

Si Julia y Stefano, no se pusieran de acuerdo, será el Juez el que determinará el importe de esta pensión teniendo en cuenta la edad, estado de salud, cualificación profesional…entre otras circunstancias.

Teniendo todo lo anterior claro, me van a permitir que matice una idea final. Cuando unos padres se separan, se separan de la pareja con la que has convivido el tiempo que haya durado la relación. Sin embargo de tus hijos no te puedes divorciar o separar.

Preguntas sobre custodia compartida

¿Dónde se empadronan los hijos en custodia compartida?

Parecería lógico pensar que si tienes dos domicilios, como es el caso de los niños con custodia compartida con domicilio rotatorio, pudieran ser empadronados en ambos, pero en España solo te puedes empadronar en un domicilio. El padrón afecta a cuestiones importantes como es la escolarización, la sanidad… por eso es aconsejable que se empadrone en el domicilio que más tiempo pasa, de ser exactamente el mismo periodo, los padres habrán de llegar un acuerdo, teniendo en cuenta a qué colegio les quieren llevar, donde realizan más actividades, qué lugares frecuentan más. De no llegar a acuerdo, un Juez de la Fiscalía de Menores tomará tal decisión.

¿Es posible la custodia compartida si los padres no están de acuerdo?

La custodia compartida se puede establecer por acuerdo de los padres y de no llegar a acuerdo, puede ser solicitada mediante demanda por cualquiera de los progenitores y el Juez mediante sentencia puede otorgarla.

¿Cuenta la opinión de los hijos para la custodia compartida?

Cualquiera de los dos progenitores puede solicitar al Juez la custodia compartida si entre ellos no han llegado a acuerdo. El Juez va a velar por el interés del niño a la hora de otorgar la custodia y para ello estudiará no solo el interés sino también la voluntad del menor siempre y cuando éste tenga un mínimo de juicio.

Cómo conseguir la custodia compartida

El régimen de custodia compartida se puede solicitar durante el proceso separación o divorcio al presentarse la propuesta de convenio. Lo pueden solicitar de mutuo acuerdo padre y madre o uno de ellos. En el procedimiento judicial, el Juez analizará la situación eligiendo en base al interés del menor, y determinará si se decanta por la custodia compartida o la custodia exclusiva (custodia monoparental).

Posteriormente a la firma de este convenio también se puede solicitar. De igual manera puede darse el común acuerdo de los padres o que sea uno de los progenitores quien lo solicite, pasando a ser contencioso. En este caso, habrá que realizar una modificación de medidas del convenio y será el Juez quien deba aprobarlas, desde de punto de vista, con el fin último de velar por los hijos menores de edad.

En ambos casos es necesario la intervención de un abogado especialista en derecho de familia.

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