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El derecho del consumidor al desistimiento de contratos

Autor: Equipo Arriaga

desistimiento de contrato

Son muchas las preguntas que nos hacemos cuando hemos comprado un producto, o contratado la prestación de un servicio con una empresa y pasados los días o en ese mismo instante que lo hemos adquirido, bien no cumple nuestras previsiones de uso o simplemente ya no nos gusta, o hemos alquilado una vivienda y comprobamos que el barrio, vecinos… no se adecua a nuestra forma de vida o simplemente tenemos que dejar la vivienda alquilada por otras cuestiones.

¿Qué podemos hacer? No tenemos la obligación de permanecer callados, ni de esperar al término del contrato, sino que en estos casos, nos encontramos con el derecho al desistimiento en España.

El ejercicio del derecho al desistimiento es la facultad que permite a la persona que posee tal derecho a extinguir el contrato sin necesidad de invocar causa alguna por su parte.

Es un derecho del consumidor que se anulen las cláusulas que impongan al consumidor y/o usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

Ese derecho de desistimiento tiene sus excepciones, que son las contempladas en el Art. 103 del TRLDCU, como por ejemplo: el suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o la prestación de servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos, el suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

Es necesario como cuestión indispensable, que el ejercicio de tal derecho al desistimiento por la persona afectada sea comunicado de forma efectiva y con rapidez si bien el procedimiento no requiere de formalidad alguna. Basta con el envío de un documento de desistimiento o con la devolución de los bienes recibidos. Si se diese la imposibilidad de la devolución por causas imputables al consumidor, éste deberá responder por el valor de mercado de la prestación del servicio en el momento del ejercicio de desistimiento, salvo si éste es superior, en cuyo caso responderá con el valor en el momento de la adquisición.

En algunas ocasiones, si el consumidor no recibe en plazo la cantidad adeudada a causa del derecho de desistimiento, tendrá derecho a reclamarla duplicada así como a una posible indemnización por daños y perjuicios.

Los casos más habituales entre la totalidad son los de desistimiento de contratos de prestación de un servicio con una empresa, los de contrato de alquiler o los de compraventa de una vivienda.

Derecho de desistimiento de contrato de alquiler

Desde el punto de vista de los contratos de alquiler de vivienda, podemos responder la siguiente pregunta “soy arrendatario de una vivienda por tres años ¿Puedo desistir por mi parte del contrato?” , con claridad podemos decir que SÍ.

El derecho al desistimiento del contrato de alquiler de vivienda antes del vencimiento del plazo pactado, queda recogido en el artículo 11 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), permitiendo al  arrendatario poder rescindir del contrato una vez transcurridos seis meses desde su inicio, mediando un preaviso de treinta días y abonando una indemnización (en caso de haberse acordado esta por las partes) que en ningún caso puede exceder del importe correspondiente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir.

Otro aspecto importante, es el derecho de desistimiento en la contratación electrónica a distancia, relativa a los contratos en cuya celebración participa un consumidor donde se establece la posibilidad de desistir, poniendo fin a la relación contractual y a sus efectos, siendo este derecho uno de los mecanismos  más importante de protección de los que disponemos. El Artículo 68 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que “el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”

El derecho de desistimiento en los contratos a distancia ha sido introducida por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que traspone al Derecho interno español la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores; en la actualidad, el art. 102.1 TRCU establece que el consumidor deberá desistir en el plazo de 14 días naturales (si ha sido informado al cliente de tal derecho de desistimiento) y de 12 meses posteriores a esos 14 días si no ha sido informado de tal derecho a desistir, es decir, el comienzo del plazo depende de si el empresario ha informado previamente de este derecho al destinatario de los bienes y de la naturaleza de estos.

Desistimiento de contrato de prestación de servicios y de compraventa

Cuando el objeto del contrato sea la prestación de un servicio, el derecho a desistimiento del contrato de servicios el plazo comenzará a correr desde el día de su celebración, y cuando el objeto del contrato sea de venta, el derecho al desistimiento al contrato de compraventa, su plazo comenzará a correr desde que se adquiera la posesión material de la cosa.

Y ¿Quién corre con los gastos de devolución? En las compras concluidas por Internet, tendrá el comprador que devolverle al vendedor o empresa vendedora los bienes adquiridos sin demora y, en todo caso, en el plazo de 14 días naturales, y asumir los gastos que de ello deriven.

¿Qué sucede cuando una persona quiere desistir de un contrato vinculado a financiación? Cuando en el ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.

El derecho de desistimiento de los consumidores está reconocido, entre otros, para los siguientes contratos:

TIPO DE CONTRATO DERECHO A DESISTIR

Contratos celebrados a distancia y

fuera de los establecimientos mercantiles

El consumidor y el usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo.(SALVO EXCEPCIONES)

Ventas en comercio minorista

El consumidor y el usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo.(SALVO EXCEPCIONES)

Venta a Plazos de Bienes Muebles

El consumidor y el usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo.(SALVO EXCEPCIONES)

Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores

El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los siete diás hábiles siguientes a la entrega del bien, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio fehaciente al vendedor y, en su caso, al financiador

Contratación de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o de crédito

El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna

Crédito de consumo

El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los 14 días naturales desde la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien, si fuera posterior, en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales

Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacaciones de larga duración, reventa y de intercambio

El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los 14 días naturales, a contar desde la fecha de celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, si en ese momento el consumidor recibió el documento contractual o, en otro caso, desde la recepción posterior de dicho documento, Si el empresario no hubiere cumplimentado y entregado al consumidor el formulario, un año y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato. Si el empresario no hubiera facilitado al consumidor la información precontractual vencerá transcurridos tres meses y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato

En Arriaga Asociados somos líderes en derecho de consumo y podemos ayudarte en caso de desistimiento de contrato, así como resolver todas tus dudas sobre la normativa. Ponte en contacto con un abogado en el 900 264 910, te propondremos soluciones desde la primera cita gratuita.

 

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