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Incumplimiento del Régimen de Visitas

Autor: Equipo Arriaga

¿es obligatorio cumplir el régimen de visitas?

¿Qué el el régimen de visitas?

Por suerte o por desgracia, estarán conmigo en que nada es para siempre. Tras la separación o el divorcio entre los cónyuges, aparece el problema siguiente… ¿Qué hacemos con el hijo o hijos menores de edad?

Debemos tener en cuenta, que pese a que los padres no vivan dentro del mismo domicilio, y solo uno de ellos tenga la patria potestad sobre el menor, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia, tiene derecho a verlos físicamente y a poder comunicarse con ellos, y precisamente es ese derecho lo que se regula con el régimen de visitas.

¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas?

El régimen de visitas, es otorgado por la resolución judicial dictada por el Juez, otorgando el derecho del progenitor no custodio a poder visitar y comunicarse con sus hijos. Teniendo esto en cuenta, debería de cumplirse en todo momento. Si bien es verdad… se debe, pero se puede dar la situación en que no se lleve a cabo por algún motivo.

¡Pero cuidado! No se piensen que el régimen de visitas, debe cumplirlo sólo el progenitor no custodio. Ambos padres deberán cumplir con dicho régimen de visitas.

Digo esto anterior, porque nos podemos encontrar con diversas situaciones: Desde el padre que tiene la custodia y no quiere que vaya con la madre porque realmente con quienes van a estar los niños es con los abuelos, hasta la situación de que el padre por culpa del trabajo no puede acudir a recoger a los menores cuando le corresponde.

Da igual las explicaciones que nos puedan dar los progenitores, lo cierto es que con independencia de las causas que lleven a no cumplir el convenio, se está provocando un incumplimiento del régimen establecido de las visitas.

Posibles causas de incumplimiento del régimen de visitas

Como acabamos de comentar anteriormente, se pueden dar numerosas causas por las cuales el régimen de visitas no se lleve a cabo tal y como se estableció en un inicio.

Se pueden dar muchísimas causas…¿Por ejemplo?

1.-Que el padre custodio, no quiera que el otro progenitor vea a los menores porque no le gusta la pareja actual de éste o porque los niños pasan más tiempo con los abuelos que con el progenitor no custodio

2.-Que al padre no custodio, le venga mal el punto de encuentro o que esos menores no se lleven bien con los hijos en común con la pareja que tiene actualmente.

Cambio de custodia por incumplimiento del régimen de visitas

Si partimos del origen, se entiende que se establecieron desde el momento inicial una serie de reglas con respecto a los hijos. El incumplimiento de esto afectará tanto a la organización financiera de los progenitores como a la organización del tiempo con los menores.

Se debe entender por incumplimiento, algo que no se pueda justificar y que sea constante en el tiempo. Nunca una situación puntual o momento concreto.

Si el incumplimiento de las visitas es  reiterado se podrá interponer, de forma paralela a la demanda de ejecución, una demanda de modificación de medidas, en la que se solicite el cambio de custodia por el incumplimiento del régimen de visitas. Para ello, siendo un despacho que cuenta con abogados especializados en la materia, justificaremos esta modificación, alegando el incumplimiento de esta obligación de forma continuada en el tiempo.

Incumplimiento del régimen de visitas por trabajo

No es lo mismo que por reuniones o por viajes de trabajo, en algún momento puntual no se pueda acudir a recoger a los menores, que por norma general, se deje de acudir el día de la cita con excusas reiteradas.

¿Qué debemos hacer? Como consejo… requerir por algún medio, en el que quede constancia, al progenitor que incumple con el régimen de visitas, a fin de recordar que debe cumplir con los plazos de vistas que se establecieron en su momento.

Si esto no surtiera efecto pasaríamos a interponer una demanda de ejecución del convenio regulador o de la sentencia de divorcio que recoja el régimen de visitas. Desde la reforma en el Código penal en 2015, el hecho de que se incumpla con el régimen de visitas, ya no es considerado como una falta leve. A partir de entonces, sólo nos encontramos con la posibilidad de reclamar este hecho a través de la vía judicial civil.

En caso de que se continuara con el incumplimiento de visitas, se le podría pedir al juzgado que se le impusieran al progenitor incumplidor, multas coercitivas o económicas.

Pero… ¿y si aún así la situación no cambiara y dicho progenitor continuara incumpliendo con lo establecido? Atendiendo, ahora sí, al Código Penal, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, pudiendo serle aplicado una pena de prisión de tres meses a un año.

Tras esto, el Juez, atendiendo a lo establecido en el artículo 776.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrá dar lugar a la modificación del “Régimen de guarda y visita”.

Tras este breve post, sobre el incumplimiento del régimen de visitas, estarás de acuerdo conmigo en que con el asesoramiento de un buen abogado, evitarás futuras complicaciones y posibles disgustos. No dudes, que te daremos la mejor de las soluciones a tus consultas.

“EL que es más lento en hacer una promesa, 

es el más fiel en mantenerla” ( Jacques Rousseau)

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