Derechos de la Pareja de Hecho en España
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezLa pareja de hecho es la unión de dos personas de distinto sexo o el mismo que conviven de forma pública y estable, con intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.
El ordenamiento jurídico español reconoce ciertos derechos a las parejas que se encuentran en esta situación jurídica y los recogemos en este post.
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Derechos que se tienen como pareja de hecho
Las parejas de hecho y los matrimonios comparten algunos derechos, pero no todos los derechos que se aplican a los matrimonios se aplican a las parejas de hecho.
Derecho a adoptar
En principio las parejas de hecho tienen las mismas oportunidades para adoptar que un matrimonio, sin importar si se trata de una pareja de diferente o del mismo sexo. Pero lo cierto es que en un proceso de adopción, además de la legislación afectan las exigencias burocráticas del país de origen del niño adoptado. En este sentido, los requisitos que exige cada país puede contemplar el que la pareja adoptante sea matrimonio.
Permisos retribuidos
A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no constituye parentesco por afinidad. Por tanto los permisos laborales por fallecimiento, hospitalización , enfermedad grave de parientes, etc… no son un derecho para las parejas de hecho a no ser que el convenio colectivo que aplique tu empresa lo recoja expresamente.
En cuanto a los quince días de permiso que la empresa te da tras la celebración de un matrimonio tampoco los tienen las parejas de hecho cuando se inscriben como tal. El Estatuto de los Trabajadores no lo contempla a día de hoy.
Relación con los hijos en común
En cuanto a los hijos en común, tienen las parejas de hecho tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos que los matrimonios. En caso de ruptura también se aplican los mismos derechos y obligaciones en cuanto a guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, etc.
Derechos sobre la vivienda en alquiler
Si la pareja de hecho vive en una casa de alquiler, en caso de fallecimiento del titular del contrato, la pareja puede subrogarse presentando la inscripción en el registro como pareja de hecho y acreditando dos años de convivencia. En el caso de haber hijos de la pareja viviendo en el domicilio bastaría con acreditar la convivencia de dos años.
Impuesto de Sucesiones
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la mayor parte de Comunidades Autónomas se han equiparado las parejas de hecho a los cónyuges de un matrimonio, se benefician por tanto de las mismas ventajas fiscales, pero hay que tener en cuanta que este impuesto depende de cada Comunidad Autónoma y no todas lo hacen.
Derecho a pensión de viudedad
De acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social, las parejas de hecho tienen derecho a las pensiones de viudedad de forma parecida a las de un matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La pareja debe estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
- Su constitución debió haberse realizado al menos con dos años de antelación.
- Hay que acreditar la existencia de la convivencia entre los miembros de la pareja de hecho durante, al menos, los últimos cinco años. Esto puede justificarse, por ejemplo, a través de los certificados de empadronamiento o por medio de facturas.
- Ningún miembro de la pareja puede estar casado con otra persona en el momento de del fallecimiento.
A estos requisitos básicos se suman otros a tener en cuenta:
- No sobrepasar el 50% de lo percibido por su pareja en el momento de su fallecimiento y durante los últimos años de su relación.
- Que el fallecido hubiera alcanzado un período mínimo de cotización, que varía dependiendo de las circunstancias:
- En caso de que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social en el momento del deceso, la ley le exige haber cotizado 500 días durante los últimos 5 años para que su pareja pueda percibir la pensión.
- Si en el momento del deceso no estuviese dado de alta, tiene que haber cotizado como mínimo 15 años en su vida laboral.
- Si el fallecido era pensionista no se le exigirá período mínimo de cotización.
- Si se da el fallecimiento a causa de un accidente laboral o de enfermedad profesional, tampoco se le exigirá período mínimo de cotización.
Los hijos de la pareja también percibirán una pensión de orfandad, siendo de un 25% como máximo de la base reguladora estipulable del fallecido para cada uno, mientras que la madre o el padre reciben un mínimo de un 50%. Los hijos dejarán de recibir la pensión el día que cumplan 22 años.
En España la cuantía que recibirá el pensionista de forma general será el 60% de la base reguladora del fallecido, que puede llegar al 70% si se dan a la vez estas tres circunstancias: cargas familiares, que esta pensión sea la única fuente de ingresos familiar y que los rendimientos anuales del pensionista en todos los conceptos sean mínimos.
Además, una vez determinada la cuantía, se le sumará un complemento por maternidad en los casos en los que la pensionista sea una mujer y haya tenido 2 o más hijos, ya sean biológicos o adoptados, con el fallecido. El importe será de un 5% en el caso de tener dos hijos, de un 10% con tres y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
Derechos que no se tienen como pareja de hecho
Derecho a herencia
A diferencia de un matrimonio convencional, en la pareja de hecho no se puede heredar nada de su cónyuge, ya que una pareja de hecho no se considera heredero forzoso al no crearse con esta unión parentesco de afinidad. Esta situación se puede solucionar redactando un testamento, destinando a la pareja el tercio de mejora, pero siempre habrá que respetar a los herederos forzosos, hijos o padres.
Derecho a tributación conjunta del IRPF
A nivel fiscal, hay que diferenciar entre los distintos impuestos, de tal manera que las personas que formen una pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta en Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas (IRPF), es decir, tiene que hacer la declaración de la renta de forma individual.
Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la mayoría de Comunidades Autónomas equiparan las ventajas fiscales de los matrimonios y las parejas de hecho, como decíamos más arriba.
Si tienes dudas con respecto a los derechos de las parejas de hecho frente a los de un matrimonio, llámanos al 900 264 910, podemos ayudarte.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)