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¿Tienen derecho a las pensiones de viudedad las parejas de hecho?

Autor: María Bueno

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Los matrimonios y parejas de hecho son realidades jurídicas distintas. Son dos tipos de asociaciones distintas y por tanto a efectos legales, sus derechos y deberes también lo son, aunque en algunas materias puedan coincidir. Una de las dudas habituales a las que se enfrentan las parejas de hecho es conocer qué derechos les asisten en caso de fallecimiento del otro miembro ¿Tienen derecho a pensión de viudedad?

 

Las Pensiones de Viudedad

La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del viudo, en caso de fallecimiento de su pareja, si era éste la única o principal fuente de ingresos de la familia. Evita la desprotección de la familia en caso de fallecimiento. Se fija en el 52% de la base reguladora, aunque, excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, como cargas familiares, hijos menores, discapacitados a su cargo… puede alcanzar el 70%.

Existen grandes diferencias entre parejas de hecho y matrimonios en cuanto a derechos, pero el cobro de la pensión de viudedad es un derecho que también se le reconoce a las parejas de hecho.

 

Las parejas de hecho

Son aquéllas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, análoga a la del matrimonio y que voluntariamente inscriban su unión como tal, en el Registro de Uniones de Hecho o de Parejas de Hecho, dependiendo de la Comunidad en la que residan.

 

Las parejas de hecho y los derechos a la pensión de viudedad

En casos de matrimonio, el viudo tiene siempre derecho a pensión, con independencia del tiempo que lleven casados y de los ingresos del que haya enviudado. En el caso de las parejas de hecho, sin embargo, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deben estar inscritos como pareja de hecho en el Registro correspondiente, como mínimo dos años antes del fallecimiento.

 

  1. Además tienen de demostrar que han convivido con la pareja durante los cinco años anteriores a la defunción. El empadronamiento en la misma residencia es la mejor manera de constatarlo.

 

  1. Para que te corresponda la pensión, los ingresos del viudo, no deben pasar un límite, que fija cada Comunidad Autónoma.

 

La pensión de viudedad en parejas de hecho no inscritas

Como explicábamos anteriormente y pese a las diferencias entre comunidades, la pensión de viudedad no corresponde a las parejas que no estén inscritas como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho. El registro, es un requisito fundamental para reclamar la pensión, el tiempo que tienes que estar registrado antes del fallecimiento depende de cada Comunidad Autónoma.

 

Las pensiones de viudedad de parejas de hecho según Comunidades Autónomas

A diferencia del matrimonio, que cuenta con una norma estatal, no existe legislación de ámbito nacional sobre parejas de hecho. Así que, además de las diferencias con respecto a los matrimonios, en materias fiscales,  herencias… cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y no todas confieren los mismos derechos.

Existen, por tanto, desigualdades dependiendo de dónde resida la pareja. Madrid, País Vasco, Andalucía, Navarra, Asturias, Aragón, Extremadura, Cataluña, Valencia, Galicia, Cantabria, Baleares y Canarias, tienen una Ley aprobada.

Otras comunidades autónomas como Murcia, La Rioja, Castilla León y Castilla la Mancha, no tienen Ley pero sí regulan los registros de parejas de hecho, mediante Decreto.

Si no sabes si tienes derecho a reclamar la pensión de viudedad, ponte en contacto con nosotros que estaremos encantados de ayudarte en este tipo de trámites. Pide cita gratuita y sin compromiso en el 900 264 910.

 

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