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Sentencia del TS sobre IRPH en Contra del Derecho de la Unión Europea

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

 

Si a usted le ofreciesen pagar un precio superior por un producto con las mismas prestaciones que otro ¿Lo haría?. 

Pues eso es exactamente lo que ha ocurrido con las hipotecas referenciadas al IRPH. Sistemáticamente superiores en dos puntos porcentuales frente a aquellas referenciadas al EURIBOR, y sin aportar ninguna prestación superior, un consumidor con una hipoteca media de 170.000 euros a devolver en 25 años, con tipo de interés variable de IRPH + 0,8% de diferencial, le correspondería pagar 38.000€  más que de haberse referenciado al EURIBOR. 

El 28 de enero de 2022 se ha dado a conocer la primera sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre la cláusula de IRPH tras el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2021.

Hemos comprobado que sigue desatendiendo las diferentes resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que mantienen la necesidad de someter al doble control de transparencia y abusividad el clausulado de IRPH en los préstamos hipotecarios por el juez nacional.

Por el contrario, el Tribunal Supremo español se afana en considerar que elementos externos al contrato y a la información facilitada por la entidad bancaria al consumidor, como pueden ser la consideración de índice oficial publicado en el BOE o el uso por parte de organismos públicos de dicho índice es suficiente para no considerarlo ni oscuro ni abusivo.

Pese a que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dicho análisis debe circunscribirse al momento de comercialización y formalización del préstamo hipotecario que la contiene, según cada caso y sus circunstancias concretas.

En definitiva, manteniendo inalterada su postura pro-banco, como ya hizo en noviembre de 2020, las principales conclusiones que alcanza el Tribunal Supremo español, en una sentencia que no sienta jurisprudencia al no ser de Pleno, son:

  1. Que la cláusula IRPH es una Condición General del Contrato.
  2. Que la publicación en el Boletín Oficial del Estado salva las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo.
  3. Que, aunque el Auto del TJUE afirma que no es necesario aportar la evolución del índice los últimos dos años, si dicha falta de aportación generase falta de transparencia, esta no genera de forma automática abusividad.
  4. Que no puede vulnerarse la buena fe (uno de los elementos de la abusividad) por ofrecer un índice oficial y menos cuando dicho índice era empleado por Gobierno central y algunos autonómicos para las Viviendas de Protección Oficial.
  5. Que no supone un desequilibrio el hecho de que el IRPH fuese más caro que otros índices y según el TS, el TJUE descarta que los bancos tuvieran que dar información sobre la evolución de otros índices o asesorar a los clientes sobre el mejor préstamo posible.

 

Por qué la Sentencia del Supremo es contraria a lo que marca el TJUE

Profundizando en las contradicciones del Supremo con lo que marca el TJUE:

1º. El TJUE determina que resulta un elemento especialmente pertinente entrega el funcionamiento del cálculo del IRPH y su evolución pasada para que el consumidor comprenda el funcionamiento del índice IRPH. Aunque el índice se publique en el BOE la entidad financiera debía entregar la suficiente información para su comprensión y así cumplir con las exigencias de transparencia.

2º. Sobre el control de abusividad, el TJUE analizó el “desequilibrio” determinando que puede producirse meramente de un perjuicio grave en la situación jurídica del consumidor (restricción de derechos, obstáculo al ejercicio de derechos o imposición de una obligación no recogida en las normas). Por tanto, el incumplimiento por parte de las entidades financieras de sus obligaciones de información al consumidor, determinan la abusividad de la cláusula IRPH.

De este modo, es equivocado subsanar la falta de información que recibe el consumidor y que debe facilitar el banco mediante elementos externos y ajenos al consumidor medio de la época. Pues el TJUE exige que sea el juez nacional quien debe realizar las comprobaciones necesarias sobre si con todos los datos disponibles y la información facilitada un consumidor medio estuvo en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice IRPH y valorar las consecuencias económicas.

La propia falta de información por parte de las entidades financieras, es en consecuencia una vulneración de la “buena fe” que determinaría la abusividad del IRPH. Que no puede salvarse por la mera publicación del índice en el BOE, pues sería necesaria información adicional para comprender el funcionamiento del índice y sus consecuencias económicas.

Resulta cuestionable que un cliente de banco tenga capacidad para acceder al BOE a consultar el IRPH, su comportamiento en el mercado, su funcionamiento y comprenderlo hasta el punto de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice IRPH y valorar, con criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas ¿Qué sentido tiene entonces que la legislación obligue al banco a informar a sus clientes?

En definitiva, el Tribunal Supremo pretende evitar el control de transparencia y abusividad del IRPH al dar “por bueno” el índice de forma general, es decir, por definición y sin perjuicio de que no haya sido informado el cliente por la entidad financiera.

En Arriaga Asociados seguiremos trabajando para demostrar en justicia la existencia de abusibivad y falta de transparencia de este índice y confiamos en el criterio imparcial de los jueces españoles a la hora de interpretar si el cliente pudo o no comprender el cálculo del índice y valorar así las consecuencias económicas asociadas.

Estamos al lado de los consumidores, convencidos de que podemos seguir luchando por sus derechos. Además, no estamos solos en este camino, numerosos abogados y especialistas en Derecho de Consumo comparten nuestra postura, así como juzgados de primera instancia y audiencias provinciales.

Analizaremos los escenarios, y agotaremos las instancias tanto nacionales como comunitarias, para que la voz del consumidor sea escuchada y sus derechos sean defendidos. Llámanos si tienes alguna duda al 900 264 910.

Repito, nadie en su sano juicio contrataría una hipoteca con IRPH si fuera consciente de lo que va a acabar pagando de más.

¡Seguimos!

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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