Cláusula Suelo: La Sentencia Europea que te Permite Recuperar las Cantidades desde el Inicio del Préstamo
Autor: Equipo ArriagaBuenas noticias sobre Cláusula Suelo, es cierto que llega tarde, pero la reciente sentencia del TJUE viene a ratificar el criterio ya fijado en su sentencia de 2016 por el que un consumidor tiene derecho a recuperar todas las cantidades pagadas de más derivadas de tener dicha cláusula en su contrato hipotecario y desde el inicio del mismo.
Si reclamaste solo la nulidad de la cláusula suelo pero no la devolución de cantidades o si solo reclamaste las cantidades desde 2013, si pactaste con el banco la eliminación o bajada de la CS renunciando a demandarles, este post te interesa porque puedes recuperar todo lo pagado de más desde el inicio de tu hipoteca.
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La sentencia europea de mayo de 2022 sobre Cláusula Suelo
El pasado 17 de mayo de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el año 2020 sobre cláusula suelo (CS); en dicha sentencia reconoce que un consumidor tiene que percibir todas las cantidades pagadas de más por la CS desde el origen y no sólo desde mayo de 2013 (confirmando su criterio de 2016), para favorecerlo, un juez puede llegar a moldear o no aplicar las normas españolas que rigen los procesos judiciales, en concreto, permite que un juez devuelva, de oficio, todas las cantidades pagadas de más por la CS desde el origen, aunque no se solicitara por parte del consumidor.
El conflicto: la situación generada por el Tribunal Supremo desde mayo de 2013
Para poner en contexto, nuestro ordenamiento jurídico y el derecho europeo exigen que cuando una cláusula es declarada nula se devuelvan todas las cantidades pagadas de más por su aplicación, pues ésta nunca ha existido. Por el contrario, el Tribunal Supremo en su famosa sentencia sobre CS de mayo de 2013 resolvió que, a pesar de la nulidad de una CS, sólo se devolvían cantidades desde dicha fecha. En diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vino a rectificar al Tribunal Supremo y dijo que las cantidades se tenían que devolver desde el origen.
Los diferentes tipos de casos judiciales que se dieron entre los años 2013 a 2016.
Pero el problema ya se había generado pues desde mayo de 2013 a diciembre de 2016 se habían presentado numerosas demandas sobre CS, calculamos que entorno a 125.0002, con diferente tipo de peticiones –en algunas se pedía la restitución de todas las cantidades de CS desde origen, en otras, se pedían cantidades sólo desde mayo de 2013 para ajustarse al criterio del TS, también se habían dictado numerosas sentencias devolviendo cantidades sólo desde mayo de 2013 que ya no se podían volver a revisar por ser firmes (efecto de cosa juzgada), así se apresuró a reconocer nuestro Tribunal Supremo al poco tiempo de dictarse la sentencia europea de diciembre de 2016 y, en otros casos, que fueron los consumidores con más suerte, seguía el procedimiento pendiente de resolverse en diciembre de 2016 en primera instancia o por vía de recurso.
Sobre este último tipo de situaciones, aquellas que seguían vivas en diciembre de 2016, es sobre lo que versa la reciente sentencia del TJUE. En este caso, el consumidor había pedido en primera instancia la nulidad y todas las cantidades de la CS y el juez, ajustándose al criterio del TS, concedió la nulidad de la CS pero sólo devolvió las cantidades desde mayo de 2013. A continuación, se interpuso recurso sólo por parte del banco y por tema de costas, pero el consumidor ante el criterio reinante del TS decidió no apelar, la sentencia europea de diciembre de 2016 llegó antes que la sentencia del recurso, pero en ella, la Audiencia sólo resolvió sobre lo solicitado: las costas. El consumidor interpone entonces recurso de casación en plazo ante el TS solicitando que, de oficio, se le devuelvan todas las cantidades de CS aunque no lo solicitara en su recurso.
Esta petición del consumidor ante el TS choca frontalmente contra varias normas que regulan los procedimientos ante los Tribunales (obligación de resolver en sentencia sólo lo solicitado, prohibición de modificar lo solicitado, prohibición de rectificar a peor lo resuelto anteriormente para aquel que impugna, etc.), de ahí la pregunta del TS a Europa y lo que Europa resuelve: el “principio de efectividad” del derecho europeo debe prevalecer sobre las normas procesales de los estados que hagan difícil el ejercicio de los derechos del consumidor y, en este caso, el juez debió devolver de oficio todas las cantidades de CS mientras estaba conociendo sobre el recurso.
Efectos de la sentencia europea sobre los diferentes casos judiciales surgidos entre 2013 a 2016
La actual sentencia europea hay que aplicarla sobre el panorama judicial tan complejo que se generó entre mayo de 2013 y diciembre de 2016 y que antes hemos expuesto, por ello, sería de aplicación a todos aquellos procedimientos sobre CS que sigan tramitándose actualmente y no se pidieran cantidades desde el origen, tanto en primera instancia o por vía de recurso, en estos casos el juez debe devolver de oficio todas las cantidades pagadas de más por la CS desde el origen.
Ahora bien, sobre aquellos casos sobre los que exista sentencia firme y sólo se concedieran cantidades desde mayo de 2013 plantea dudas la aplicación de esta sentencia pues, en el caso de que se hubieran pedido todas las cantidades de la CS desde origen puede existir cosa juzgada y, para el caso de que sólo se solicitaran desde mayo de 2013 acorde a la jurisprudencia del TS del momento, puede haber transcurrido el plazo para poderlo reclamar.
En cualquier caso, es el Tribunal Supremo quien tiene que decidir sobre los efectos de esta sentencia europea y resolver sobre si el “principio de efectividad” europeo permite volver a abrir casos con sentencia firme o presentar reclamaciones tras haber transcurrido el plazo legal para hacerlo.
Al final, es en el año 2022, cuando la justicia europea viene a dar algo de luz sobre el panorama judicial tan complejo que generó el Tribunal Supremo en los años 2013 a 2016, el problema es que, para la mayoría de los consumidores que litigaron en dicha época, llega tarde y muchos de ellos no puedan litigar de nuevo, por este motivo cuando la justicia es tan lenta, ya no es justicia.
Si reclamaste solo la nulidad de la cláusula suelo pero no devolución de cantidades o si solo reclamaste las cantidades desde 2013, si pactaste con el banco la eliminación o bajada de la CS renunciando a demandarles, puedes solicitar ahora que te devuelvan todo lo pagado de más desde el inicio del contrato del préstamo. Es tu dinero. Llámanos al 900 264 910, te ayudamos a recuperarlo.