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El Tribunal Europeo confirma la retroactividad total en la cláusula suelo

Autor: Equipo Arriaga

Si eres un afectado por la cláusula suelo, conoce qué hacer tras la sentencia del Tribunal Europeo sobre el tema. Toda la información, en el blog.

El Tribunal de justicia de la Unión Europea ha dictado finalmente la esperada sentencia. Los afectados por la imposición de las cláusulas suelo podrán beneficiarse por el amparo de dicho pronunciamiento.

 

El TJUE se inclina por dar la razón a los afectados

Muy discutida ha sido la sentencia de 9 de Mayo de 2013 del Tribunal Supremo que, en su infinita creatividad, sorteó la aplicación de clara normativa europea, nacional y de varios principios generales del derecho (buena fe, seguridad jurídica…). Cada nuevo acontecimiento nos reafirma en la idea de que, más que por motivaciones estrictamente jurídicas, el controvertido pronunciamiento se fundó en condicionamientos políticos de un contexto de colapso económico nacional.

Pues bien, muchas fueron las dudas después de las conclusiones del abogado general. Sin embargo, finalmente el máximo tribunal se ha decantado por la decisión más congruente: eliminar todos los efectos causados por la cláusula suelo, esto es, la restitución de las cantidades cobradas de más por aplicación del tipo suelo.

 

¿Qué debemos hacer tras de la sentencia sobre cláusula suelo del Tribunal Europeo?

Nada cambia respecto a la mejor forma de proceder de los afectados. Este pronunciamiento, por sí mismo, no fuerza a los bancos a restituir las cantidades, por tanto, la respuesta sigue siendo acudir a los tribunales para recuperar lo que les pertenece.

Eso sí, ahora los consumidores tienen la certeza añadida de que el máximo tribunal de la Unión Europea comulga con la retroactividad total y esto, a su vez, debe vincular a los juzgados de primera instancia nacionales.

No debemos perder de vista que el objeto de estas cuestiones prejudiciales era la limitación de los efectos de la declaración de nulidad y su compatibilidad con la normativa europea (concretamente el art. 6.1 de la Directiva 93/13), no la nulidad en sí misma. O lo que es lo mismo, la nulidad de la cláusula suelo no era ni es discutida (esta consideración es clara conforme a las sentencias del Tribunal supremo) sino los efectos de dicha declaración, los cuales el TJUE se ha encargado de aclarar.

Es por ello que el escenario para los afectados es inmejorable. Ahora más que nunca, cuentan con razones para reclamar las cantidades pagadas de más.

 

Contexto bancario nacional

El contraste a esta excelente noticia para los consumidores lo encontramos en la banca española que, a lo largo del día de ayer, veíamos como teñían de rojo sus cotizaciones en bolsa. Estudios afirman que la propagación de los efectos hasta el origen duplica el perjuicio calculado como consecuencia de la aplicación del tipo suelo[1].

Si eres un afectado por las cláusulas suelo, conoce qué hacer tras la sentencia del Tribunal Europeo para recuperar tu dinero. Toda la información, en el blog.

Y es que cada vez más la mala praxis bancaria es penalizada por los tribunales; los cuales, como última novedad, han abierto la puerta a la recuperación de los gastos de formalización de hipoteca. Una muestra más de los desequilibrios manifiestos que sufren los usuarios en la consumición de servicios bancarios.

Como mera referencia calculamos el siguiente volumen nacional[2]. Sobra mencionar el escenario desolador que se avecina a la banca española.

Si eres un afectado por las cláusulas suelo, conoce qué hacer tras la sentencia del Tribunal Europeo para recuperar tu dinero. Toda la información, en el blog.

Contacta con un profesional que te guíe en la reclamación de las cantidades cobradas indebidamente y no esperes para recuperar lo que es tuyo.

 


 

[1] https://www.afi.es/webAfi/noticias/1545367/1413269/0/clausulas-suelo-antecedentes-calendario-e-impacto-potencial.html

[2] Se tiene en consideración para los cálculos del perjuicio, exclusivamente. los derechos de notario por “documento de cuantía”, de registrador por “inscripciones” y una referencia del 1% (oscila entre 0,4-1,5 %) de actos jurídicos documentados a los importes medios de las hipotecas desde 1994.

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