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Un Juzgado de Pamplona plantea la Inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal en Navarra

Autor: Equipo Arriaga

Plusvalía municipal Navarra

El Tribunal Constitucional dictaba sentencia sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en octubre de 2022, la cuarta en los últimos cuatro años.

Recordemos que el impuesto de la Plusvalía Municipal grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde que se adquiere hasta que se transmite.

En esta nueva sentencia, se declaraban nulos e inconstitucionales los artículos 107.1segundo párrafo, 107. 2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL, donde establecen un método objetivo de determinación de la base imponible de este impuesto ya que disponen que siempre ha existido un incremento de valor de los terrenos por el simple hecho de haberlos tenido en propiedad durante el período de imposición, con independencia de que haya existido tal incremento y de la cuantía real del mismo.

En definitiva, se ponía de manifiesto que el impuesto no se ajusta a un incremento real de valor, sino a uno teórico y meramente matemático. Y este sistema impositivo es contrario a la Constitución Española por desproporcionado y confiscatorio.

El Juzgado de los Contencioso-administrativo n.º 3 de Pamplona  ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma navarra que regula la plusvalía municipal; con lo que el Tribunal Constitucional podría acabar anulando la norma navarra como ya sucediese con la norma sobre este impuesto en el resto de España el 26 de Octubre, donde el Constitucional consideró que el método de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal no tenía en cuenta la realidad económica y, por lo tanto, vulneraba el principio constitucional de capacidad económica.

Si bien el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre el caso navarro, sí que es esperable que lo haga en los próximos meses y, también, que se pronuncie de forma similar a como lo hizo con los territorios no forales en octubre de 2021, puesto que lo recogido en la ley navarra es análogo a lo anulado en la sentencia del Tribunal Constitucional, con lo que muchos contribuyentes podrán ver devuelto parte de lo que pagaron como concepto de plusvalía municipal.

La legislación navarra es análoga a la común del estado, que el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional en octubre de 2021. Los contribuyentes con reclamaciones abiertas en Navarra podrían beneficiarse del fallo inminente.

Tener una reclamación abierta sobre el Impuesto de Plusvalía Pagado: Fundamental para Cobrar

No obstante, aunque se prevé que este fallo sea favorable a los contribuyentes que debieron abonar dicho impuesto, es también previsible que este reintegro se limite a quienes hayan reclamado la devolución de la Plusvalía Municipal. Esta limitación es la que se aplicó en octubre a los contribuyentes del territorio común, que únicamente pudieron disfrutar de la devolución de la Plusvalía si habían presentado un recurso de reposición en el caso de liquidaciones o una Solicitud de Rectificación y Devolución de ingresos indebidos en el de autoliquidaciones antes de la Sentencia.

Aconsejamos a los contribuyentes navarros que presenten reclamación antes de que el TC dicte sentencia, para que si el fallo es análogo al del resto de España, puedan recuperar lo que pagaron por este impuesto. El plazo para reclamar es de cuatro años, si fue una autoliquidación que realizaste de manera voluntaria; o de un mes, si lo pagaste a requerimiento del Ayuntamiento.

Arriaga Asociados, como despacho especializado en el derecho inmobiliario del consumidor, está presentando ya estos escritos de contribuyentes navarros en esta situación y les acompañará durante el proceso. Llámanos al 900 264 910, aún estás a tiempo de reclamar.

 

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