El Tribunal Constitucional declara Inconstitucional la Plusvalía Municipal
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezEl Tribunal Constitucional ha dictado una nueva sentencia en materia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la cuarta en los últimos cuatro años.
Recordemos que el impuesto de la Plusvalía Municipal grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde que se adquiere hasta que se transmite.
En esta nueva sentencia, cuyo fallo conoceremos en los próximos días, se declaran nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107. 2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL, donde establecen un método objetivo de determinación de la base imponible de este impuesto ya que disponen que siempre ha existido un incremento de valor en los terrenos por el simple hecho de haberlos tenido en propiedad durante el período de imposición, con independencia de que haya existido tal incremento y de la cuantía real del mismo.
En definitiva, el impuesto no se ajusta a un incremento de valor real, sino a uno teórico y meramente matemático. Y este sistema impositivo es contrario a la Constitución Española por desproporcionado y confiscatorio.
En mayo de 2017 el Tribunal Constitucional dictó la sentencia por la que se declaraba nulo e inconstitucional este impuesto siempre y cuando la transmisión del terreno urbano hubiera provocado pérdidas. Y en octubre de 2019 se anulaba en los casos en que tenía el impuesto un carácter confiscatorio; es decir, la cuota tributaria era mayor que la ganancia obtenida con la transmisión del inmueble.
Tras años de espera a que se produjera la modificación de la regulación de este impuesto y tras muchas sentencias sobre plusvalía, en distintos sentidos, ha sido de nuevo el Tribunal Constitucional quien ha cuestionado el método de cálculo y abre la vía a su reclamación con independencia de que exista un incremento o no. Ello daría un alivio en aquellas transmisiones fruto de una herencia o sucesión.
¿Qué impacto tiene esta nueva sentencia en las reclamaciones de Plusvalía Municipal?
La inseguridad jurídica ha reinado en las reclamaciones de plusvalía municipal ya que cada juzgado interpretaba de una manera los últimos fallos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Con esta última sentencia parece abrirse el camino a reclamar lo abonado en concepto de Plusvalía, tanto si se ha obtenido una pérdida como una ganancia patrimonial con la transmisión del inmueble, ya que al declararse nulo el método de cálculo, éste no existe.
Una vez que conozcamos el contenido de la sentencia, se valorará su efecto en las autoliquidaciones y liquidaciones de plusvalía practicadas. Pero todo hace indicar que podrán ser revisadas las autoliquidaciones de los últimos 4 años y las liquidaciones del último mes, así como todos los procedimientos que se estuvieran tramitando en vía administrativa y/o judicial.
Según la Nota informativa del Tribunal Constitucional parece que esta declaración de inconstitucionalidad no tendrá carácter retroactivo (expedientes sobre los que haya recaído una sentencia firme) pero habrá que atender a la literalidad de la sentencia para saber si contra procedimientos firmes cabe interponer recurso extraordinario de revisión o responsabilidad patrimonial de la Administración.
El tiempo es clave para la reclamación de la Plusvalía, en algunos casos solo tienes de plazo un mes. Llámanos al 900 264 910, te confirmamos si puedes reclamar y cómo.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)