El JUZGADO TRANSVERSAL DE MATARO CONDENA A CAIXA LAIETANA-BANKIA A DEVOLVER A UN MATRIMONIO 176.000€ INVERTIDOS EN PREFRENTES Y SUBORDINADAS
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezUna nueva sentencia ganada se suma a las que acumulamos en Arriaga Asociados.
Una vez más, el empleado de la entidad de Caixa Laietana actual Bankia que vendió el producto al matrimonio, reconoció en el juicio que “conocía al matrimonio, que eran clientes habituales de la entidad, que son personas conservadoras y ahorradoras que no quería arriesgar, sino que buscaban algo seguro.” También reconoce que “no se les dio ningún folleto informativo alguno sobre lo que estaban comprando” y que “fuí yo quien les recomendó el producto”, y que “sólo les dije que era seguro y garantizado por la entidad”
En el test de conveniencia que el empleado realizó al matrimonio mintió y puso que habían trabajado en el área financiera en el ámbito de la pequeña empresa, lo cual es incorrecto pues la esposa es ama de casa y el marido está incapacitado con una minusvalía del 66% desde joven , por lo que el juzgado considera que este test era un mero trámite, sin rigor alguno , que no cumplía la finalidad pretendida, y que daba positivo cuando ya tenía el producto vendido de antemano.
El juez, en su sentencia a favor de nuestros clientes, expone que el banco no ha podido demostrar que informaran al matrimonio acerca de los riesgos del producto y que fue el propio empleado el que les convenció para venderles este producto: “No existe ningún documento en autos, ni siquiera entre los aportados por la demandada en el acto de la vista que pruebe que se informará al actor de la naturaleza del producto con carácter previo a su contratación. Ni tampoco resulta acreditado que dicha información se le proporcionase en el momento de firmar la orden de compra”. “También ha quedado acreditado que la iniciativa partió de la entidad y que los clientes no querían adquirir un producto con riesgos de pérdida de capital o de interés, actuando con plena confianza en el director.
Es muy importante esta sentencia porque el Juzgado de Mataró concluye que: “Hay que añadir a esto que el matrimonio eran clientes habituales que tenían plena confianza en los empleados de la entidad, y que esto lo advertían los propios empleados en el trato con los clientes , por lo cual no pueden pretender ahora que el cliente dudase y preguntase sobre las operaciones que éstos les ofrecían, como alega la demandada, pues llevaban años depositando sus ahorros y esto favorecía a estas entidades a la hora de la venta de productos con riesgo y de carácter complejo como es el caso de las preferentes y subordinadas.”
Si usted es un afectado por las Participaciones Preferentes y quiere que le asesoremos, no dude en ponerse en contacto con Arriaga Asociados.

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)