Una juez de Fuenlabrada (Madrid) ha apelado por primera vez a un dictamen del Defensor del Pueblo para declarar la nulidad de la compra de participaciones preferentes por parte de un inversor sin conocimientos financieros, al que Bankia deberá devolver 100.907 euros.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada concluye que las preferentes son un «producto complejo inadecuado para su comercialización» en inversores que, como la demandante, tienen nulos conocimientos financieros.
El juez destaca el conocimiento que en la oficina bancaria tenían de la demandante, cliente habitual, sabían a ciencia cierta que no era una inversora con experiencia financiera, por lo tanto encajaba claramente en el perfil de cliente minorista, «cuyo nivel de protección debe ser máximo».
Inadecuado para su venta a la ahora demandante porque carece de la base de formación financiera mínima para entender qué son las participaciones preferentes y cómo funcionan en su retribución y en su venta, aunque hubiera leído pormenorizadamente la información contractual y precontractual que se le facilitó.
«El desconocimiento de qué producto era donde se ponía el dinero y de las dificultades que podía tener su recuperación es lo que sirve para sustentar que, efectivamente, la contratante se encontraba incursa en error excusable cuando prestó su consentimiento» para contratar las preferentes, subraya el fallo.
