A pesar de que la normativa de nuestro sistema financiero no recoge expresamente la figura del consumidor como usuario de productos financieros, sí que contempla una serie de medidas encaminadas a la protección de los derechos de los clientes sobre las participaciones preferentes ofrecidas por las entidades financieras y los bancos.
Una de ellas es la Ley del Mercado de Valores, como muchas veces ha señalado nuestro socio-director, Jesús Mª Ruíz de Arriaga, en
numerosos medios de comunicación e información. En el artículo 78-bis de esta Ley del Mercado de Valores, se hace una distinción entre clientes profesionales y minoristas y se determina para ellos un nivel diferente de protección, siendo el de los clientes minoristas el más protegido y al que más información y asistencia individualizada se le debe prestar cuando se le ofrecen determinados productos bancarios.
Pero, el consumidor final minorista, suscriptor de participaciones preferentes, tiene además de la protección y tutela de la normativa sectorial del mercado de valores, la propia como consumidor y usuario. Es decir, tiene una especie de protección añadida como parte débil del contrato. Ya son dos derechos reconocidos con los que cuenta a su favor: el de la Ley del Mercado de Valores y el de la normativa del derecho de los consumidores.
Es importante señalar, en este sentido, que entre los derechos básicos de los consumidores y usuarios, se encuentra el derecho a «la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios, tal como recoge el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Este texto refundido también señala, además, en su artículo 8, «la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos» y a la «información correcta sobre los bienes y servicios«.
Por lo tanto, a la vista de que determinadas cláusulas introducidas en los contratos de participaciones preferentes vulneran los derechos de consumidores y usuarios y de la Ley del Mercado de Valores, los afectados por preferentes tienen más a su favor el poder acudir a la vía judicial para restituir su engaño y denunciar su caso ante un juzgado, a través de una demanda civil con carácter individual.
¿Por qué? Porque, sin duda alguna, se han limitado los derechos como consumidor del cliente y se ha abusado de él por parte de los bancos, Y eso tiene que hacerlo valer y ponerlo en conocimiento de los tribunales de justicia, con el objetivo de que declare nulos los contratos de preferentes que se firmaron en su día y el cliente pueda recuperar totalmente su dinero.
Cualquier otra vía , que no sea la judicial, puede suponer perder parte o todo el dinero. Tengan en cuenta que la inmensa mayoría de los afectados por las participaciones preferentes, muchos de ustedes, invirtieron todo su dinero pensando que estaban realizando una imposición a plazo fijo, con un interés interesante y sin ningún tipo de riesgo. Sin embargo, los empleados de las diferentes entidades bancarias, en bastantes casos, abusando de la confianza y de la poca información financiera de sus clientes, les hicieron creer una cosa y les hicieron firmar otra muy diferente.
Los ahorradores, ustedes mismos, pensaban que estaban invirtiendo sin riesgo y con fácil recuperación, cuando lo que estaban firmando era la compra de algo parecido a acciones y de unas cajas que estaban actuando a la desesperada para resolver sus gravísimos problemas de solvencia.
