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¿Qué tipos de testamentos existen?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
  • El ológrafo, el abierto, el abierto especial y el cerrado son los distintos tipos de testamentos que existen.

  • En el momento del fallecimiento del testador, se dispone de un plazo determinado para que el reparto de la herencia se realice según indique el testamento.

 

El testamento es el documento mediante el cual una persona dispone de sus bienes a favor de determinadas personas tras su fallecimiento. Es un acto mortis causa , es decir, tiene efecto únicamente a partir del fallecimiento del testador y nunca en vida del mismo. Para otorgar testamento no es necesario ser mayor de edad, basta con haber cumplido 14 años y estar en su sano juicio, excepto en el caso del testamento ológrafo, para el que sí se presenta como requisito ser mayor de edad.

El testamento regirá el reparto de los bienes y deudas del fallecido entre sus herederos, y se distinguen varios tipos: testamento ológrafo, testamento abierto, testamento abierto especial y testamento cerrado:

1-     Testamento ológrafo. Puede ser realizado por cualquier persona mayor de edad, debiendo estar realizado de su puño y letra, contener su firma y la fecha en que se realiza. Debe ser presentado ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para ser convalidado en el plazo de cinco años contados desde el día en que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.

Será obligatorio para la persona que lo conserva en su poder presentarlo en el Juzgado en el plazo de diez días desde la muerte del testador, y si no lo hace será el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso. El juez será quien cite a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido. Una vez probado que la letra del testamento es la del testador, el juez iniciará los procesos de partición y adjudicación de la herencia.

El testamento ológrafo preserva el secreto de las disposiciones testamentarias, es un modo cómodo y sencillo de realizar testamento, aunque por otro lado puede suponer gastos para los herederos en el momento de contratar los informes periciales obligatorios para poder elevarlo a la categoría de escritura pública.

2-     Testamento abierto. Se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo de esta manera el peligro de que pueda perderse o ser destruido. Será necesaria la intervención de dos testigos siempre que el testador no sepa o no pueda firmar, sea invidente, no sepa o no pueda leer por sí mismo el testamento o en caso de que así lo solicitara el Notario.

 

3-     En el caso de los testamentos abiertos especiales, éstos se otorgan en los supuestos de peligro de muerte (pudiendo realizarse en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario) y ante peligro de epidemia (siendo suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años). En ambos casos, el testamento caduca a los dos meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia, y se considerará inválido en caso de no ser formalizado ante el Juzgado en un plazo de 3 meses.

 

4-     Testamento cerrado. En él el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un “pliego” que entrega al Notario. Puede estar escrito de su puño y letra o mecanografiado, pero en cualquier caso deberá ser firmado por éste. El testamento se introducirá en un sobre de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo ante Notario, y en este acto el testador manifestará si el sobre que contiene su testamento lo ha escrito él y si lo ha firmado él. El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre que contiene el testamento, que una vez autorizado puede quedar en manos del testador, de una tercera persona o depositado en los archivos notariales. Existe un plazo de 10 días desde el fallecimiento del testador para ponerlo en conocimiento del juez y en el caso de que se oculte, robe o destruya, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia como legatario y como legitimario. No pueden realizar testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer, ni las personas invidentes.

Además, encontramos como testamentos especiales el militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.

Para conocer los aspectos legales sobre testamentos y herencias, es fundamental contar con el asesoramiento de expertos. Confíe su proceso hereditario a Arriaga Asociados. Puede contactar con nuestros profesionales en el teléfono gratuito 900 101 775 o a través del correo electrónico contacto@arriagaasociados.com

 

 tipos-de-testamentos

El testamento ológrafo debe ser escrito de su puño y letra por el testador.

Fuente; pixabay.com

tipos-de-testamentos 2 

El testamento recogerá la disposición de la herencia del fallecido.

Fuente; pixabay.com

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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