¿Quién está autorizado a realizar la partición de una herencia?
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez-
El propio testador, los herederos de común acuerdo o el contador- partidor son las personas autorizadas a realizar la partición de una herencia.
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Tanto los bienes del difunto como sus deudas son tenidos en cuenta en la partición de una herencia.
La partición de una herencia se refiere al reparto de los bienes de la persona fallecida entre los herederos, asignando a cada uno de ellos su cuota proporcional así como por sus deudas, que se transmiten de igual forma entre ellos. La partición se hará en función de lo que corresponde a cada heredero, teniendo que estar todos de acuerdo sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada uno.
¿Quién está autorizado para realizar la partición de una herencia? En este punto distinguimos al testador, a los herederos y al contador-partidor:
1- El testador. El propio testador puede realizar en vida la partición de sus bienes. Eso sí, no debe perjudicar la legítima de los herederos forzosos, la parte que por ley no puede repartirse como desea el testador, quedando reservada a descendientes, ascendientes y cónyuges (en este orden).
2- Los herederos. Siempre que éstos sean mayores de edad, o en el caso de ser menores estén debidamente representados pueden distribuir la herencia por sí mismos y de común acuerdo según acuerden. En el caso de ser los propios herederos quienes se encarguen de la partición de la herencia, podrán realizarlo ante Notario mediante el otorgamiento de la escritura de partición, y deben incluir la descripción y valoración de los bienes del fallecido, la descripción de los herederos con sus cuotas correspondientes y las adjudicaciones de bienes a cada uno de ellos.
3- El contador-partidor, que a la postre será la persona que tiene atribuida la facultad de partir la herencia. El contador-partidor se encargará de liquidar el régimen económico matrimonial, de inventariar y valorar los bienes, pagar las deudas de la herencia y adjudicar los bienes. El contador-partidor puede ser nombrado por el propio testador (siempre que sea una persona distinta de los herederos) o, en el caso de que no exista testamento o no se designe en él un contador-partidor o el cargo quede vacante, los herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario podrán solicitar al Juez el nombramiento de un contador-partidor-dativo y su partición requerirá la aprobación del Juez.
En cualquier caso, en la partición de una herencia se contemplan tanto los bienes y derechos del difunto como sus deudas, porque éstas, al igual que los bienes, también se transmiten a los herederos. Además, para que la partición hereditaria sea válida, tanto en el caso de realizarse escritura pública como si se hace mediante un simple cuaderno particional privado, deberá ser consentida y firmada por los herederos testamentarios, el cónyuge viudo (en el caso de tener derecho al usufructo de todos o parte de los bienes o si existen bienes gananciales), los legitimarios que no hayan sido nombrado herederos (para recibir o rechazar lo que por legítima les corresponda) y los legatarios, para recibir los bienes legados.
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Los procesos hereditarios pueden llegar a generar conflictos entre los herederos.
Fuente; Wikipedia.org
En el caso de ser los herederos quienes realicen la partición, estos deben estar de acuerdo en el reparto.
Fuente; Pixabay.com
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)