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La historia para entender las cuotas participativas de la CAM

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

En el 2008, la caja de ahorros emitió 50 millones de cuotas participativas cuyo precio de emisión se fijó en 5,84 euros

Para comprender por qué la CAM emitió cuotas participativas, es necesario aclarar, en primer lugar, que las cajas de ahorros, debido a su origen fundacional y a su peculiar estatuto jurídico, no son sociedades anónimas como los bancos cuyo capital está dividido en acciones; sino que su capital está compuesto por los fondos fundacionales y los fondos de la obra benéfico-social.

Esta diferencia tradicionalmente ha supuesto una clara desventaja de las cajas de ahorros frente a los bancos, ya que las cajas de ahorros para crecer orgánicamente o tenían que recurrir a fusiones o tenían que emitir deuda subordinada y participaciones preferentes.

Para compensar esta desventaja y que las cajas de ahorro pudieran captar recursos propios, se introdujo la figura de las cuotas participativas, que son valores negociables nominativos que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, y pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad que los emite. Es decir, son un instrumento de renta variable, que tiene que cotizar en un mercado secundario organizado, y no otorgan derechos políticos.

 

La CAM emitio cuotas participativas en 2008 a un precio de 5,84 euros FUENTE flickr.com

La CAM emitió cuotas participativas en 2008 a un precio de 5,84 euros

FUENTE: Flickr.com

Pues bien, a pesar de que las cuotas participativas están reguladas en nuestro ordenamiento desde 1988, lo cierto es que las cajas de ahorros no han utilizado este instrumento financiero para aumentar sus recursos propios, sino que han hecho uso de otros productos como las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas para recapitalizarse.

Sólo la CAM, en julio de 2008, realizó la primera y última emisión de cuotas participativas de una caja de ahorros y emitió 50 millones de cuotas participativas cuyo precio de emisión quedó fijado en 5,84 euros.

Sin embargo, al igual que otros productos financieros, las cuotas participativas notuvieron un final feliz, y en el verano del año 2011, cuando la CAM fue intervenida por el FROB, se inició uno proceso de reestructuración bancario que acabó con la amortización de las cuotas por un valor de cero euros y que, en síntesis, fue el siguiente:

– La Caja de Ahorros del Mediterráneo segregó su negocio financiero a favor del Banco CAM, que sería la entidad que desarrollaría el negocio bancario. Las cuotas participativas no se transmitieron al Banco CAM, sino que permanecieron en el balance de la CAM.

– En el marco de su proceso de reestructuración, el Banco CAM fue adquirido por el Fondo de Garantía de Depósitos para su posterior venta al Banco Sabadell, que acabó absorbiendo al Banco CAM.

– En la Asamblea General de la CAM celebrada en julio de 2012, se aprobaron las cuentas anuales de 2011, con un resultado de 1.800 millones de pérdidas, que fueron imputadas a los recursos propios de la CAM, entre los cuales se encontraban las cuotas participativas emitidas, cuyo valor quedó reducido a cero. No obstante, no se aprobó la amortización formal de las cuotas.

En marzo de 2014 se amortizaron formalmente las cuotas participativas de la CAM con un valor de cero euros FUENTE: flickr.com

– En marzo de 2014 se amortizaron formalmente las cuotas participativas con un valor de cero euros, y se iniciaron los trámites para excluir su negociación de los mercados.

La Audiencia Nacional está analizando si la CAM debe indemnizar a los afectados por la emisión de cuotas participativas como responsable civil subsidiaria, responsabilidad que también se ha extendido al Banco Sabadell porque fue quien adquirió el negocio financiero de la CAM (que era la que había realizado la comercialización de las cuotas).

Pero como estos hecho forman parte de una investigación penal que puede durar años, en Arriaga Asociados recomendamos a todas las personas que posean cuotas participativas de la CAM que demanden a la entidad por su emisión. Interponer una demanda civil y solicitar la nulidad del contrato así como la devolución de las cantidades invertidas es el camino para resolver el problema.

Nuestro equipo de abogados, especialista en derecho bancario, puede ayudarle si nos llama al teléfono gratuito 900 101 775 o nos escribe mail contacto@arriagaasociados.com contándonos su caso.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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