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Las cuotas participativas de la CAM no se debieron vender nunca a clientes minoristas

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

En una caja cuyos balances eran incorrectos, la propia colocación de estos títulos ya es un engaño al cliente

 

Las cuotas participativas de la CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo) no se debieron vender nunca a clientes minoristas porque son, en sí mismas y desde el principio, un ejemplo de libro de mala praxis bancaria. Fueron emitidas y justificadas por una caja de ahorros tan polémica y poco ejemplar como la CAM, lo cual ya debería habernos puesto sobre aviso del mal que iban a causar a miles de personas.

 La CAM nunca debio emitir las cuotas participativas a clientes ahorradores FUENTE wikimedia.org

La CAM nunca debió emitir las cuotas participativas a clientes ahorradores

FUENTE: wikimedia.org

 

Las cuotas participativas de la CAM son valores de renta variable, pero aún más complejas que las acciones de sociedades anónimas. Su valor no depende únicamente de las expectativas de beneficio de la caja, sino de diferentes motivos relacionados con decisiones de la propia caja, como es la decisión discrecional de qué parte del beneficio va a Obra Social y qué parte a las cuotas participativas. En una caja de ahorros como la CAM, cuyos balances eran incorrectos, la propia colocación de estos títulos ya es un engaño al cliente, que tomó una decisión con información errónea de la solvencia de la entidad.

Pero es que, además, las cuotas participativas de la CAM no concedían derecho a voto ni de asistencia a la Asamblea General de la entidad. Es decir, para que sea más fácil entenderlo, las personas adquirían un producto que les hacía asumir el riesgo de que la caja podía ir bien o mal, pero sin que pudieran participar de ninguna forma en la toma de decisiones.

 La CAM coloco las cuotas participativas a sus clientes enseñandoles unos balances incorrectos FUENTE commons.wikimedia.org

La CAM colocó las cuotas participativas a sus clientes enseñándoles unos balances incorrectos

FUENTE: commons.wikimedia.org

 

Asimismo, no tenían plazo de amortización, por lo que su vencimiento era perpetuo. Sin embargo, la caja podía decidir amortizarlas cuando quisiera. La retribución de las cuotas de la CAM era inicialmente del 7,5% del excedente de libre disposición (beneficio de la caja después de que la propia entidad decida la parte que lleva a reservas y a Obra Social, con lo que decide en realidad el beneficio que quiere computar). Si no hay beneficio, por tanto, no se cobra.

Si se liquidaba la caja (o se transformaba en fundación como pasó con la CAM), el cliente que las había adquirido cobra el último, junto con la Obra Social. Antes cobran los acreedores comunes, los subordinados e, incluso, los tenedores de participaciones preferentes. Como ha acabado pasando, el resultado es que no han cobrado ni un euro tras la liquidación de la caja.

Resumiendo, las cuotas participativas de la CAM nunca se debieron vender a los clientes minoristas por todos estos motivos que les acabamos de relatar, ya que son una especie de acciones de una caja de ahorros sin derecho a voto alguno. Por tanto, más que ser propietario de la caja, como sería un accionista de un banco, el cliente que compró cuotas participativas hizo un préstamo a perpetuidad a la CAM, cuya remuneración es variable en función de la marcha del negocio, que además decide el tipo de interés que le pagará al cliente según su propia conveniencia.

Por ello, si usted es uno de los afectados por las cuotas participativas de la CAM puede y debe acudir a los Tribunales para intentar recuperar su inversión. Nosotros en Arriaga Asociados podemos ayudarle  y asesorarle de forma gratuita para que lo haga. Llámenos al teléfono gratuito de nuestro despacho, 900 101 775, y nuestros abogados estudiarán su caso concreto y le orientarán. Si lo prefiere puede mandarnos un correo electrónico a: contacto@arriagaasoacidos.com y dejarnos un teléfono de contacto para comunicarnos con usted en la mayor brevedad posible.

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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