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Las cláusulas suelo en los casos de subrogación de un crédito

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
  • El banco debe informar al subrogado acerca de la cláusula suelo de su crédito a pesar de no intervenir formalmente en el proceso de compra-venta de la vivienda.
  • Numerosas sentencias dan la razón a los afectados en casos de subrogación de crédito que incluía cláusula suelo.

 

Las entidades tienen obligación de informar a los compradores de una vivienda sobre la existencia de cláusulas suelo y sus consecuencias, también en caso de subrogación del crédito hipotecario de los promotores. Y es un deber que el banco debe asumir, aunque no intervenga formalmente en la venta de la vivienda.

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El banco debe informar a los compradores de una vivienda en caso de subrogación de un crédito de la existencia de cláusula suelo.

Fuente: infolaw.bg

 

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra anula por considerarla abusiva una cláusula suelo, al considerar que tiene una importancia fundamental para el comprador disponer, antes de la firma del contrato, de información sobre las condiciones establecidas. Así, el hecho de que el cliente se subrogue al préstamo de un promotor no exime a la entidad financiera de advertir o comprobar que el cliente conoce el contenido del préstamo y las posibles consecuencias económicas que debe asumir, entre las que se encontraría la cláusula suelo.

La sentencia apunta que el banco debe autorizar la subrogación en estos casos y hacerlo con carácter general y sin cumplir con el deber de información individualizada le llevaría a asumir sus consecuencias, abriéndose la puerta a posibles fraudes de ley.

No es la primera sentencia que da la razón a los afectados por cláusula suelo en un caso de crédito subrogado, ante el que las entidades se desentienden defendiendo que se trata de un préstamo subrogado al promotor de la vivienda. Pero si bien es cierto que el acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa con subrogación hipotecaria se desarrolla exclusivamente entre comprador y promotor, también lo es que, aunque la entidad no intervenga formalmente en la venta de la vivienda, ésta debe informar de la existencia de cláusula suelo si existiese.

La Ley no aborda este supuesto ni tampoco concreta si la obligación persiste, a pesar de tratarse de un supuesto frecuente. Pero la justicia está dando la razón a los afectados. Las cláusulas suelo pueden existir en los créditos hipotecarios ya que su aplicación no es ilegal, pero las entidades no cumplen con los deberes de información y transparencia legalmente impuestos tampoco en los casos de subrogación de un crédito con cláusula suelo.

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Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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