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Cómo actuar cuando una promotora o cooperativa de viviendas no construye o no tiene seguro

Autor: Equipo Arriaga

El banco donde los compradores ingresan las entregas a cuenta debe comprobar que el seguro o aval fue contratado

 

Cuando una promotora o cooperativa de viviendas vende pisos sobre plano debe contar con un seguro o aval bancario que garantice a los compradores la recuperación de su dinero, en caso que las viviendas no se construyan o no se entreguen en el plazo pactado.

 

Sin embargo, estas garantías no siempre se contratan y la situación se complica aún más cuando la promotora , de repente, se declara insolvente, ya que en este caso los compradores se quedan sin su vivienda y sin nadie que pueda devolverles lo que pagaron por ella. Todos conocemos casos o hemos oído hablar de ello en alguna ocasión.

 Cuando una promotora o cooperativa de viviendas vende pisos sobre plano debe contar con un seguro o aval bancario FUENTE es.wikipedia.org

Cuando una promotora o cooperativa de viviendas vende pisos sobre plano debe contar con un seguro o aval bancario

FUENTE: es.wikipedia.org

 

Pero, dada esta situación, es bueno saber que no siempre tiene por qué quedarse el comprador de la vivienda sin su dinero. El motivo es que el banco donde los compradores ingresan las entregas a cuenta debe comprobar que el seguro o aval fue contratado, y ni no lo hizo puede ser condenado a tener que devolver a los compradores los anticipos que realizaron a cuenta de su vivienda, en caso de que no existan.

 

Ahora bien, para que surja dicha responsabilidad del banco es necesario que se den las siguientes circunstancias:

 

1.- Que el banco conociera que la promotora tenía en su entidad una cuenta en la que recibía cantidades a cuenta del precio de las viviendas.

Lo cual a veces podrá demostrarse con la documentación bancaria de la promoción o la entregada por la promotora al banco para obtener la financiación (si es que tenemos acceso a ella).

También podrá probarse si el mismo banco sufragó a los compradores las entregas a cuenta.

 

2.- Que el comprador no pueda recuperar su dinero de la promotora, por lo que antes de reclamar al banco deberá intentar que aquella le restituya los anticipos que le abonó.

 El banco donde se ingresan las entregas a cuenta debe comprobar que el seguro o aval fue contratado por la promotora FUENTE flickr.com

El banco donde se ingresan las entregas a cuenta debe comprobar que el seguro o aval fue contratado por la promotora

FUENTE: flickr.com

 

Por otro lado, deben aclararse al respecto, otras dos circunstancias también importantes :

 

– La responsabilidad de la que hablamos es del banco en el que las cantidades fueron ingresadas, algo que no siempre coincidirá con el banco financiador de la promoción.

 

– Esta obligación del banco es extensible a los supuestos en que la promoción se desarrolla en régimen de cooperativa.

 

Finalmente nos gustaría apuntar también que, si bien los tribunales españoles solían considerar que el plazo para presentar tal reclamación al banco era de un año, una importante Sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2015, afortunadamente para muchas familias españolas, ha considerado que el plazo son 15 años, por lo que el tiempo transcurrido desde que se abonaron los anticipos no debería ser un problema. Sobre todo, si tenemos en cuenta que este plazo, en cualquier caso, comienza en el momento en que el comprador intenta, sin éxito, recuperar su dinero de la promotora o de la cooperativa de viviendas.

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