Sentencias sobre los Valores del Santander: contratos nulos
Autor: Equipo ArriagaYa son casi 40 las sentencias de Valores Santander que condenan a la entidad a devolver a sus clientes el dinero invertido.
Cada vez más casos ganados
En las últimas semanas, varios juzgados españoles han dado la razón a los afectados por este producto considerado “tóxico”. La falta de transparencia en la comercialización, la información sesgada o incompleta y los insuficientes conocimientos financieros de los consumidores han sido los argumentos determinantes para conseguir la nulidad:
- Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bergara (Guipúzcoa): anulación de dos “Tridentes” y un contrato de Valores Santander por 850.000 euros.
- Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santander: condena a la entidad a devolver 19.000 euros más intereses por la colocación del producto.
- Juzgados de 1ª Instancia nº 5 y 16 de Valencia: declaran nulas las órdenes de adquisición de Valores Santander por un total de 60.000 euros.
- Audiencia Provincial de Barcelona: revocación de una sentencia estimada por el Juzgado de 1ª instancia de Mataró; devolución de 600.000 al matrimonio que había invertido en este producto.
Sentencias anteriores
Estas sentencias sobre contratos Valores Santander son las más recientes, pero hay otras anteriores también relevantes que condenan a la entidad por la venta del conocido en su comercialización como “producto amarillo”.
Por ejemplo, la dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Ponferrada el pasado año, la impuesta en el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid o la de la Audiencia Provincial de Oviedo. En estos casos también se condenó a la entidad por no haber indagado en el perfil de sus clientes como inversores y por no informar previamente de los riesgos del producto.
De este modo, se declararon nulos los contratos Santander por concurrencia de vicio en el consentimiento de la suscripción del contrato y se condenó al Banco de Santander a restituir las cantidades de dinero invertidas por los clientes más los intereses correspondientes.
El deber legal de informar correctamente
El Banco Santander ofertó la suscripción de estos valores a pesar de que sabía que la mayoría de sus clientes carecían de los conocimientos y la experiencia necesarios para comprender por sí mismos el verdadero funcionamiento y los riesgos inherentes al valor ofertado.
Asimismo, se llega a la conclusión de que no se cumplió con el deber legal, en la mayoría de los contratos suscritos, de informar de forma comprensible a sus clientes sobre las características y riesgos del instrumento ofertado, limitándose a ofrecer explicaciones verbales, cuyo contenido concreto y alcance no fue acreditado, y a exhibir (que no entregar) el denominado tríptico informativo.
De igual forma, el Banco Santander también omitió, en la mayoría de los casos, su deber de recabar información sobre la situación financiera de sus clientes, experiencia inversora y objetivos de inversión a pesar de que prestaba un servicio de asesoramiento y estaba obligada a ello.