En qué se fijan los jueces a la hora de dictar una sentencia de preferentes
Autor: Equipo ArriagaQue la información recibida por el cliente haya sido insuficiente y no se haya ajustado a ley es una premisa fundamental
Hay miles de personas en nuestro país que temieron por sus ahorros, a pesar de la confianza que habían depositado en su banco. Suscribir un buen día un contrato de preferentes o de deuda subordinada con la entidad llegó a ser un auténtico calvario para ellos y si no hubiera sido porque pusieron su caso en manos de la Justicia, muchos lo hubieran perdido todo.
Los jueces españoles se fijan en el tipo de información que ha recibido un cliente a la hora de dictar una sentencia de preferentes
FUENTE: en.wikipedia.org
Son muchas las sentencias que ya se han dictado en España a favor de los afectados por preferentes y muchas más que se van a seguir dictando. Nuestro despacho, por ejemplo, ya ha recuperado más de 150 millones de euros a favor de afectados de diferentes entidades bancarias y seguimos reclamando en productos bancarios más de 700 millones de euros, con lo cual tenemos comprobado que se puede recuperar el dinero que ustedes invirtieron en su día. Y esto es así porque cuando se presenta una demanda por preferentes y subordinadas en los juzgados, los jueces suelen fijarse básicamente, en tres aspectos determinantes. Se los contamos.
1.- Que el banco sepa a qué perfil de clientes ofrece el producto. Es decir, que las preferentes y las obligaciones subordinadas, como productos complejos que son en relación al resto de contratos bancarios, la entidad bancaria debe ser extremadamente diligente en la obtención de la información sobre los datos esenciales de los clientes para conocer que el producto financiero puede ser ofrecido. De lo contrario, estaría cometiendo, como así ha sido en más del 98% de los casos, un acto contrario a ley.
2.- Que el banco haya ofrecido información al cliente. Las entidades deben haberse comportado con los clientes “con diligencia y transparencia, cuidando sus intereses como si fueran propios”, tal como se ha determinado en la gran mayoría de las 2.800 sentencias que han ganado nuestros abogados. Además, un juez también se fija en si la información que haya podido ofrecer el banco ha sido imparcial, clara y no engañosa, para asegurarse de que las personas han podido tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
3.- Que se haya cometido alguna irregularidad u omisión por parte del banco hacia su cliente. Por ejemplo, que se haya falsificado un test de idoneidad, o que éste no se haya realizado en ningún momento, que se haya falsificado una firma o no existan la firma del contratante del producto, que se haya vendido las preferentes o las subordinadas a gente analfabeta o con algún tipo de minusvalía psíquica o física, que jamás se hayan entregado trípticos informativos del producto, etc.
Son muchas las sentencias que ya se han dictado en España a favor de los afectados por preferentes
FUENTE: pixabay.com
Si bien estos tres aspectos son en los que primero se fijan los jueces, hay muchos más a los que también se presta atención y que pueden ser decisivos para dictar una sentencia en contra de la entidad bancaria. Por eso, siempre decimos a nuestros clientes que lo mejor es informarse sobre su situación concreta y la forma en que cada uno contrató el producto. Estar asesorado por un abogado experto, en nuestro caso, es gratuito y saber con qué garantías nos podemos enfrentar a una demanda de preferentes, también. Pero, lo cierto es que recuperar el dinero es factible y en nuestro despacho podemos ayudarle con éxito.