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Reclamar judicialmente ante un caso de estafa de vivienda

Autor: Equipo Arriaga

La Ley 57/1968, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación y el Decreto 3114/1968 protegen al consumidor

 

Son muchas las personas que diariamente comentan que se hicieron socios de una cooperativa de viviendas y, ahora, ni tienen su piso ni el dinero que han ido dando a cuenta. Aunque se encuentren preocupados, que es normal,  en nuestro despacho estamos preparados para resolver su caso. Reclamar judicialmente ante un caso de estafa de vivienda, no sólo es la solución, sino que, además, es viable.

 

En primer lugar, deben saber que la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas; la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación y el Decreto 3114/1968 sobre aplicación de la Ley 57/1968, de 27 de julio, a las Comunidades y Cooperativas de Viviendas son normas imperativas que establecen derechos irrenunciables a su favor.

 Hay ciertas normas legales imperativas que protegen al consumidor estafado en la compra de viviendas FUENTE flickr.com

Hay ciertas normas legales imperativas que protegen al consumidor estafado en la compra de viviendas

FUENTE: flickr.com

 

Los cooperativistas de viviendas ingresan los pagos para la vivienda en una cuenta especial, que la sociedad cooperativa está obligada a abrir conforme a los requisitos que establece la Ley 57/1968, en la que se suele permitir a la aseguradora conocer todos los movimientos e ingresos de la cuenta y, por tanto, está informada de los pagos realizados por los socios. En las pólizas de seguros suscritas, habitualmente la aseguradora se obliga a devolver las cantidades abonadas a cuenta cuando la cooperativa incumple sus obligaciones legales y contractuales, como no iniciar las obras o no entregarlas en la fecha convenida.

 

En su caso, si se entendiera que el cooperativista no cuenta con la garantía que exige la Ley 57/1968 en relación con algunas de las cantidades ingresadas a cuenta, la propia Ley hace responsable de este incumplimiento a la entidad bancaria en que se abrió la cuenta especial. Por tanto, las garantías que tienen los usuarios que se encuentran con este problema al adquirir un inmueble y que se deciden a iniciar un procedimiento judicial son muchas. Es decir, hay muchas posibilidades de éxito.

 La Ley 57 1968 establece en favor de quienes entregan cantidades a cuenta para una vivienda que puedan recuperarlas FUENTE flickr.com

La Ley 57/1968 establece en favor de quienes entregan cantidades a cuenta para una vivienda que puedan recuperarlas

FUENTE: flickr.com

 

La Ley 57/1968 establece en favor de quienes entregan cantidades a cuenta en un proceso promotor una serie de derechos irrenunciables, como el de recuperar esas cantidades cuando la construcción no se inicia o no se finaliza por cualquier causa. Este marco legal es imperativo de forma que las personas o entidades obligadas, promotores de viviendas, sociedades cooperativas, aseguradoras y entidades financieras no pueden eludir ni intentar evitar a través de contratos y clausulados.

 

Por tanto, cualquier persona (cooperativista o no) que entrega cantidades a cuenta, lo primero que debe hacer es exigir un aval o seguro que garantice su recuperación, además de cerciorarse de que la entidad promotora ha abierto una cuenta especial conforme a los requisitos que establece la Ley 57/1968.

 

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