Semáforo de riesgo para evitar casos como las preferentes
Autor: Equipo ArriagaSe ultima un baremo para explicar de forma sencilla los riesgos potenciales de los productos financieros
Los inversores que vuelvan a invertir en instrumentos financieros cuyo riesgo no terminen de entender estarán ahora más protegidos, con el fin de que no se les pueda “colocar” productos complejos a cualquier precio y se repitan casos como el de las preferentes.
El Ministerio de Economía está ultimando una orden ministerial, cuyo borrador fue realizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para crear un “semáforo del riesgo” que obligue a las entidades bancarias a informar de forma gráfica y sencilla sobre los riesgos asociados a cada producto financiero.
Un semáforo del riesgo informará sobre los riesgos potenciales de los productos bancarios y financieros
FUENTE: commons.wikimedia.org
Este semáforo es una especie de baremo que ordenará los productos financieros en ocho niveles de riesgo y se verá completado por advertencias adicionales en el caso de que el cliente afronte riesgos por cuestiones de liquidez, venta anticipada y cobertura parcial de un Fondo de Garantía de Depósitos. Las entidades financieras deberán acreditar que esta información ha sido entendida por sus clientes, incluso en los casos en los que se vendan productos a distancia.
El nuevo “semáforo del riesgo” tendrá hasta 8 categorías diferentes:
Categoría 1- En esta categoría se incluyen los productos más sencillos y seguros, como los depósitos en euros (salvo estructurados que no devuelvan el 100% del principal), seguros de vida y ahorro en los que el tomador no asuma el riesgo de la inversión y planes de pensiones en los que concurra una garantía. El riesgo de pérdida es prácticamente inexistente.
Categoría 2: Afecta a instrumentos financieros en euros (sin riesgo divisa), no subordinados, que cuenten con un compromiso de devolución del 100% del principal invertido en un plazo residual igual o inferior a tres años. Si el instrumento financiero está vinculado a la renta fija, éste o el emisor el emisor deberán disponer de la máxima calidad crediticia. El riesgo sigue siendo mínimo y no va acompañado de advertencias adicionales.
Categoría 3: Incluye a productos de características similares a las del nivel anterior, pero la calidad crediticia de los emisores es inferior y el compromiso de devolución cuenta con un plazo residual de 3 a 5 años.
Las categorías irán de menos a más riesgo según el producto financiero del que se trate
FUENTE: pixabay.com
Categoría 4: El riesgo asumido en esta categoría aún es limitado. El producto cuenta con un compromiso de devolución del 100% del capital invertido, pero con un plazo residual de entre 5 y 10 años.
Categoría 5: A partir de este nivel, la inversión deja de estar cubierta al 100% en algunos casos. En esta categoría se incluyen instrumentos cuyo compromiso de devolución cuenta con un plazo residual superior a los diez años o en los que la inversión inicial solo está cubierta al 90%.
Categoría 6: Afecta a seguros de vida de mayor riesgo y productos financieros en los que las pérdidas son limitadas. En teoría, en esta categoría podrían incluirse los productos derivados cotizados más sencillos. Los instrumentos de esta categoría pueden ir acompañados de advertencias adicionales. Es imprescindible contar con una comprensión mínima de los mercados financieros.
Categoría 7: El inversor que contrata los productos de esta categoría deber ser cualificado y tener una cierta cultura financiera. Incluye la negociación con productos derivados como las opciones.
Categoría 8: Los productos financieros de esta categoría no son aconsejables para ningún inversor no cualificado sin tolerancia al riesgo. Afectaría a los instrumentos más complejos o que implican el riesgo de perder más dinero del inicialmente invertido. Se exceptúan los contratos financieros en los que una entidad gestiona el capital de un cliente asumiendo una obligación de reembolso.
Al margen de esta clasificación, las entidades deberán incluir advertencias específicas en caso de que sus clientes afronten riesgos adicionales o el producto sea particularmente complejo.
En concreto, deberán advertirle de las pérdidas potenciales en caso de que una retirada anticipada del capital esté prohibida, conlleve penalizaciones o esté sujeta a un plazo mínimo de preaviso.
Las entidades bancarias deberán acreditar que el cliente ha sido claramente informado del nivel de riesgo de su inversión, de la complejidad del producto y de cualquier riesgo asociado en materia de liquidez, venta anticipada o cobertura parcial por el Fondo de Garantía de Depósitos.